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La Corte Constitucional ha reiterado que las instituciones educativas deben respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Más allá de uniformes y útiles escolares, uno de los temas que ha causado inquietud es si los colegios pueden restringir aspectos relacionados con la apariencia física de los estudiantes, como el color o estilo del cabello.
Ante esto, la Corte Constitucional ha reiterado que las instituciones educativas deben respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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De acuerdo con la sentencia T-789 de 2013, la Corte afirmó que aunque los colegios tienen autonomía para establecer manuales de convivencia, esta está limitada por la Constitución. El derecho al libre desarrollo de la personalidad permite a los estudiantes decidir sobre su aspecto físico, incluyendo el uso de tintes, peinados o accesorios. Las restricciones solo son válidas si cumplen con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
“La apariencia personal, como llevar el cabello largo o corto, hace parte del derecho a la propia imagen”, indicó la Corte.
Por lo tanto, una institución no puede imponer un patrón estético único que excluya otras formas de expresión sin una justificación constitucional válida.
Asimismo, la Corte recordó que las prohibiciones absolutas en los manuales de convivencia —como vetar noviazgos o manifestaciones afectivas dentro del plantel— también vulneran los derechos fundamentales de los estudiantes. Estos manuales deben ser revisados y actualizados para no contradecir la Constitución, especialmente en lo referente a libertad, igualdad y autonomía personal.
En un caso reciente, la Corte ordenó a un colegio modificar su manual de convivencia luego de que una estudiante fuera sancionada por llevar tintura en el cabello. La corporación concluyó que se trató de una vulneración a sus derechos y reiteró que los manuales escolares no pueden convertirse en estructuras inflexibles.
Otra preocupación común entre estudiantes y padres es el uso de celulares en los colegios. Algunas instituciones prohíben su utilización durante las clases, pero el Ministerio de Educación y la Ley 2170 de 2021 reconocen que estos dispositivos pueden ser herramientas útiles en el aprendizaje.
Según esta ley, el uso de celulares y otros dispositivos tecnológicos debe ser regulado dentro de los manuales de convivencia, pero no pueden ser completamente prohibidos. Corresponde a las instituciones educativas establecer orientaciones claras para su uso pedagógico, siempre garantizando el respeto por los derechos de los estudiantes.
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La Corte Constitucional ha establecido reglas claras: si bien los colegios pueden adoptar medidas disciplinarias, estas no deben ser desproporcionadas ni impedir el ejercicio de los derechos fundamentales. Las decisiones que solo conciernen al estudiante —como su apariencia— gozan de una especial protección. Por el contrario, aquellas que puedan afectar a terceros pueden ser objeto de regulación, siempre que exista una justificación razonable.
Finalmente, se recuerda que la autonomía personal es un derecho progresivo. A mayor edad, los estudiantes adquieren más capacidad para tomar decisiones sobre su vida y cuerpo, lo que debe ser respetado por las instituciones educativas.
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