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El presidente Petro anunció que llevará al Congreso, de manera oficial, las preguntas de la consulta popular con la que busca aprobación para las reformas.
Comenzó la cuenta regresiva para el que podría ser el último fusible por quemar, por parte del Gobierno, para lograr la aprobación de las reformas fundamentales, que se rajaron en el Congreso de la República, como ocurrió en el campo de la salud y el trabajo, que serán fundamentales, más allá del final del mandato de Gustavo Petro.
(Vea también: Filtraron las 12 preguntas que estarán en consulta popular que propone el Gobierno Petro)
En ese sentido, el Gobierno no quiere que le coja la noche para hacerle campaña a la consulta y lograr conseguir el umbral de votos establecido para la aprobación de las preguntas incluidas en el advenedizo referéndum. Así las cosas, Gustavo Petro anunció que presentará el próximo primero de mayo el documento oficial de la consulta popular ante el Senado, marcando el primer paso del trámite legislativo, de igual manera, como estaba previsto, se dieron a conocer las preguntas este martes 22 de abril.
Justamente, el rol de la corporación legislativa marca el debate entre opositores y afines al Gobierno, puesto que en redes sociales se ha difundido la idea de que la consulta popular no debe pasar por el Congreso, en caso de conseguir los votos del 5 % de las personas en el censo electoral, es decir, 13’654.457, de los 40’963.370 de ciudadanos registrados.
En el proceso de consulta popular a nivel nacional, el Senado juega un papel fundamental en su aprobación. Según Ámbito Jurídico, una vez se decreta la convocatoria, el texto de la consulta debe ser recibido y examinado por la corporación, que tiene un plazo inicial de 20 días para emitir un concepto favorable o desfavorable.
Si la mayoría de los senadores no aprueba la consulta, la propuesta queda descartada. Este plazo puede extenderse por 10 días adicionales, pero su cumplimiento es obligatorio.
No se trata del único ente con incidencia en este proceso, puesto que la Corte Constitucional tiene la facultad de revisar el procedimiento y la legalidad de la consulta, aunque no de manera automática. Su intervención ocurre únicamente si se presenta una demanda que cuestione aspectos de forma o contenido.
Esto significa que la Corte puede determinar si el mecanismo fue convocado correctamente y si la pregunta sometida a votación cumple con los requisitos de claridad y neutralidad. Además, se garantiza que la consulta no se convierta en un plebiscito o referendo encubierto, ni que incluya propuestas contrarias a la Constitución.
En caso de que el Senado apruebe la consulta popular en los plazos antes mencionados y la misma se lleve a cabo el tercer domingo de octubre, como lo planteó el Ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, dependiendo del avance del proceso, el Gobierno tendrá un importante termómetro electoral de cara a las elecciones de 2026, motivado en parte, por el funcionamiento mismo de la reforma.
Al respecto, Petro ha planteado que el Congreso estaría “obligado” a la aprobación del contenido de las preguntas de la consulta como leyes, en caso de que estas tengan el voto favorable de los sufragantes, so pena de su aprobación vía decreto presidencial al transcurrir seis meses del resultado.
“Si la consulta es aprobada, el congreso queda obligado a legislar conforme a las preguntas aprobadas y si el congreso no legisla en un plazo de dos años, el presidente que ya no será Gustavo Petro puede promulgar decretos con base en estas mismas preguntas”, expresó por su parte el periodista Carlos Ruiz, en una declaración leída por Julio Sánchez Cristo en La W. La concejala del Pacto Histórico Quena Ribadeneira se expresó en el mismo sentido, asegurando que este juicio está basado los artículos 103 y 374 de la Constitución.
Según Ámbito Jurídico, además de los más de 13 millones de votos requeridos (40 % del censo electoral), para la aprobación de las preguntas individuales se requiere que el voto afirmativo sea de la más de la mitad de los sufragios válidos, “siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”, siguiendo el artículo 104 de la Constitución y el artículo 55 de Ley 134.
Así las cosas, cada una de las siguientes 12 preguntas deberá conseguir la mitad más uno de aprobación, es decir, con el censo actual, 6’827.229 votos:
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