Esta es la ley que lo puede sacar de aprietos con la Policía al grabar sus procedimientos

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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2023-08-16 17:42:06

Los ciudadanos pueden recurrir a una normativa para dejar evidencia en sus celulares cualquier procedimiento llevado a cabo por las autoridades.

Es cierto que la Policía Nacional puede requerirlo en ciertos momentos para hacer requisas en la calle o mientras usted conduce un vehículo, pero también existen ciertos mecanismos de los que puede echar mano para evitar atropellos.

(Vea también: [Video] Policía en Bogotá la emprendió contra joven y adulto mayor; dicen que sacó navaja)

Desde el año 2017 se ha venido implementando una ley que está enmarcada en el Código Nacional de Policía y que les permite a las personas grabar cualquier requerimiento de las autoridades, sin que ellas puedan evadir esa acción de veeduría ciudadana.

Cuál es el artículo que permite grabar a policías

Ese manual de comportamientos introdujo una norma en la que se hizo explícito que todas las actividades desarrolladas por los uniformados de esa institución hacen parte del ámbito público.

Se trata de la Ley 1801 de 2016 y su artículo 21 (del Código Nacional de Policía), en el que quedó consignado que “todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación”.

En ese mismo artículo está constituido que “le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones”.

En ese sentido, cualquier procedimiento efectuado por la Policía Nacional puede ser filmado por los ciudadanos, ya sea en espacios públicos como privados.

Dentro del código, el famoso artículo además establece a qué se atendría un uniformado que no permita grabar el procedimiento efectuado por los ciudadanos que sientan vulnerados sus derechos:

“La autoridad de Policía que impida la grabación sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta”, dice el Código Nacional de Policía.

Con la presentación de la nueva ley de seguridad de la Policía no hubo ningún cambio en cuanto a las regulaciones para grabar los procedimientos, por lo que en caso de tener que apelar a ese recurso, podrá invocar sin miedo el artículo 21.

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