Cambio radical sobre la nacionalidad colombiana para hijos nacidos en el exterior; deja precedente
Tú navegador no es compatible para reproducir este audio
El Colombiano es un grupo editorial multiplataforma con más de 110 años de existencia. Nació en la ciudad de Medellín en Antioquia. Fundado el 6 de febrero de 1912 por Francisco de Paula Pérez, se ha especializado en la investigación y generación de contenidos periodísticos para diferentes plataformas en las que provee a las audiencias de piezas multimediales informativas, de tendencias y de otros recursos destinados a mejorar la calidad de vida del individuo. El Colombiano hace parte de Periódicos Asociados Latinoamericanos (PAL), al que pertenecen otras importantes casas editoriales de Latinoamérica.
Visitar sitioLa decisión quedó consignada en la sentencia T-282 de 2025, luego de un requisito que complicaba el proceso para miles de personas a nivel nacional.
La Corte Constitucional de Colombia ordenó a las autoridades facilitar el acceso a la nacionalidad colombiana para hijos de ciudadanos colombianos nacidos en el exterior, luego de evidenciar que algunos requisitos estaban convirtiéndose en barreras que vulneran derechos fundamentales.
La decisión quedó consignada en la sentencia T-282 de 2025, en la que el alto tribunal analizó el caso de una mujer venezolana que migró a Barranquilla junto a sus tres hijos, todos de padre colombiano. La madre intentó hacer el registro civil de nacimiento de los menores ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que pudieran acceder a la nacionalidad, pero encontró obstáculos que le impidieron completar el trámite.
De acuerdo con el expediente, la entidad le exigió presentar los registros de nacimiento apostillados por autoridades venezolanas, un requisito que, aunque está contemplado en la normativa, resultaba imposible de cumplir en su caso. La mujer explicó que no contaba con los recursos económicos para viajar a Venezuela ni con familiares que pudieran adelantar el proceso, además de las dificultades propias del sistema de apostilla en ese país.
Ante esta situación, interpuso una acción de tutela al considerar que se estaban vulnerando los derechos fundamentales de sus hijos, entre ellos el derecho a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo.
Al revisar el caso, la Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que, si bien la exigencia de documentos apostillados es una regla general, no puede convertirse en un obstáculo absoluto que impida el reconocimiento de derechos, especialmente en contextos de migración forzada o dificultades institucionales en el país de origen.
En ese sentido, el alto tribunal recordó que la legislación colombiana contempla mecanismos alternativos para acreditar el nacimiento cuando no es posible presentar documentos debidamente apostillados. Uno de ellos es la declaración juramentada de dos testigos que den fe del nacimiento de los menores.
“La exigencia de presentar el registro civil debidamente apostillado no es absoluta y puede ser exceptuada en casos particulares”, señaló la Corte, al tiempo que enfatizó que las autoridades deben permitir el uso de otros medios probatorios para garantizar el acceso a derechos fundamentales.
Con base en este análisis, el tribunal determinó que en el caso concreto sí se configuró una vulneración de derechos, por lo que ordenó a la Registraduría permitir la inscripción extemporánea de los niños mediante la declaración de testigos, facilitando así el acceso a la nacionalidad colombiana.
La Corte también reiteró que la nacionalidad no es un simple trámite administrativo, sino un derecho fundamental que establece el vínculo jurídico entre una persona y el Estado. Limitar su acceso, advirtió, puede impedir el ejercicio de otros derechos esenciales como la educación, la salud y la identidad.
Además, el fallo recordó que, según la Constitución Política, tienen derecho a la nacionalidad colombiana tanto las personas nacidas en el territorio nacional como los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior, siempre que se domicilien en el país.
En estos casos, explicó el alto tribunal, los menores pueden acceder incluso a la doble nacionalidad, siempre y cuando cumplan con el requisito de registro ante las autoridades colombianas.
La decisión tiene un impacto más amplio, ya que sienta un precedente para otros casos similares en los que ciudadanos extranjeros, especialmente provenientes de países con dificultades institucionales, enfrentan barreras para registrar a sus hijos.
Temas Relacionados:
Recomendados en Nación
Te puede interesar
Sigue leyendo