No más matrimonios por interés: anulan unión de mujer de 28 años con abuelito de 95

Nación
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La Corte Suprema sentó un precedente al rechazar una tutela con la que la mujer quería obtener la pensión vitalicia de su cónyuge, fallecido a los 95 años.

Según la sentencia del alto tribunal, este tipo de casos se pueden anular bajo la figura de matrimonio simulado porque la pareja no se casó “con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”, como lo establece el artículo 113 del Código Civil.

En ese caso, el texto del alto tribunal establece que “un matrimonio puede ser fingido en la medida en que los contrayentes declaran públicamente querer contraer nupcias con todos los derechos y obligaciones connaturales; sin embargo, su intención real es otra totalmente diferente, estando así ante una discrepancia entre la voluntad y su revelación”.

El 20 de junio de 2006, la joven contrajo nupcias con el hombre, que murió 3 años después sin tener ningún descendiente ni beneficiario. La mujer fue a la aseguradora para exigir el dinero al que tendría derecho por la muerte de su esposo y fue allí donde comenzó el análisis del caso.

La empresa aseguradora se negó a pagarle el seguro de renta argumentando que el matrimonio no era real e interpuso una demanda para que fuera confirmado por una decisión judicial, como efectivamente sucedió en primera y segunda instancia.

Por eso, la mujer acudió ante la Corte Suprema con el objetivo de tumbar dichos fallos y adujo que “existió una indebida valoración probatoria de los testimonios y los documentos” y que no se podía “declarar la simulación absoluta de su matrimonio pues no fue celebrado de mala fe para obtener el reconocimiento y pago de una futura prestación económica”.

La joven indicó también que los jueces invirtieron la carga de la prueba al exigirle a ella que demostrara que no hubo mala fe cuando, según la Constitución, se debe presumir la buena fe. Además, agregó que la decisión de los jueces estaba “influenciada por estereotipos que no aceptan que un hombre mayor de edad pueda contraer nupcias con una mujer de edad muy inferior, al punto que le conminó a relatar asuntos íntimos”.

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Sin embargo, la Corte presentó testimonios que señalan que la mujer se fue a vivir con el anciano, acompañada de su hermana y de su madre, y que entre ellos nunca se percibió como un “relación carnal o de pareja” sino que tenían un trato más de nieta y abuelo.

Otro de los testigos aseguró que cuando el hombre murió, ella “lucía serena, tranquila y no mostraba ningún signo de aflicción o dolor por la significativa perdida de su esposo”.

Una prueba más contra la joven es que pese a estar casada con el anciano, mantenía una relación con el padre de sus dos hijos, y él mismo admitió que se separaron en los años 90 cuando él estuvo en la cárcel, pero “admite sin pudor que a partir del año 2010 reinició dicha unión marital” con la joven que “no tenía recursos económicos”.

En ese sentido, la Corte citó el artículo 148 del Código Civil que establece que “ante la anulación del vínculo nupcial, los derechos y obligaciones mutuas se extinguen”. Por eso, el alto tribunal confirmó los fallos judiciales que declararon simulado el matrimonio y le negó el auxilio económico a la mujer.

Esta es la explicación de la Corte:

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