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Identifican cuerpo hallado en escabrosa condición en Cajicá, donde desapareció Valeria Afanador
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El anuncio lo hizo la Procuraduría, que estará a cargo de la más reciente investigación a Manuel Cubillos Rodríguez, agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios.
El objetivo es determinar un “presunto uso excesivo de la fuerza por parte del oficial, en desarrollo de un procedimiento policial”, durante manifestaciones del 23 de noviembre de 2019 en el centro de Bogotá, informó el órgano de control. El uniformado deberá declarar.
El Ministerio Público finalizó la etapa de indagación preliminar y decidió abrir oficialmente la investigación disciplinaria al capitán Cubillos porque ese día disparó una escopeta calibre 12 e hirió de muerte a Dilan Cruz, quien falleció dos días después en el Hospital San Ignacio.
Algunas de esas pruebas, practicadas después del 15 de febrero, fueron detalladas por Blu Radio y contienen:
– Un archivo digital con videos de lo que ocurrió el día de la marcha en el segundo día de paro nacional.
– Informes de laboratorios sobre lo que sucedía en la protesta.
– La orden que el comando de la Policía Metropolitana de Bogotá dio al Esmad para controlar las manifestaciones.
– El acta de inspección técnica al cuerpo del joven de 19 años.
– Informe pericial de la necropsia que explica que la muerte fue “secundaria al trauma cranoencefálico penetrante por munición de impacto tipo ‘bean bag’ disparado por arma de fuego que ocasionó severos e irreversibles daños a nivel de masa encefálica”.
Entre las pruebas documentales y testimoniales también están el informe de balística forense y el reglamento de la Policía Nacional; pero además, dice la emisora, la Procuraduría adjunta informe de la Fiscalía que está en conocimiento de la justicia penal militar, donde continúa cursando el caso.
Dicho documento señala:
“En la ficha técnica del arma se observa que el rango de seguridad mínima es de 6.1 metros y el rango máximo de efectividad es de 22.9 metros. Según la información topográfica que reposa en el expediente, la distancia entre el punto del tirador y el de la víctima era de aproximadamente 23.97 metros”.
Basado en eso, el organismo de control sostiene como hipótesis que no era necesario el uso de ese tipo de armamento porque no había un ataque inminente de ningún manifestante y la distancia era suficiente para que el agente del Esmad no accionara su arma, finalizó la frecuencia radial.
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