Juez obliga al presidente De la Espriella a disculparse por lo que hizo el día de su posesión
Tú navegador no es compatible para reproducir este audio
El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
Visitar sitioLa decisión judicial establece fechas, medios y obligaciones específicas para los funcionarios implicados.
El juez Quinto Laboral de Bogotá emitió una sentencia que obliga al presidente Abelardo De la Espriella a presentar disculpas públicas por haber vulnerado la neutralidad religiosa del Estado colombiano durante su ceremonia de posesión, llevada a cabo el 7 de agosto. El presidente debe cumplir con esta orden antes del 30 de septiembre, conforme a lo estipulado en el fallo. La decisión judicial surgió a raíz del desarrollo de la posesión presidencial, en la que se implementó un segmento denominado “invocación y alabanza” y se incluyó la participación de representantes de tres sectores religiosos. El juez consideró que, si bien los funcionarios públicos conservan su libertad religiosa, en el ejercicio de sus funciones como autoridades deben abstenerse de asociar actos oficiales con una religión específica, según lo indica el documento oficial citado por El Espectador.
En detalle, el fallo de primera instancia dictaminó que Abelardo Gabriel De la Espriella Otero, actual presidente de la República, debe realizar una alocución por radio y televisión el martes 30 de septiembre de 2026, a las 7:00 de la noche. En esa transmisión, deberá “ofrecer disculpas al pueblo colombiano por haber vulnerado la neutralidad religiosa del Estado en el acto oficial de su posesión como presidente”. Además, se le ordenó manifestar públicamente que evitará incurrir en comportamientos que evidencien inclinación hacia la Iglesia católica o hacia cualquier otro credo determinado. El juzgado fue enfático en que el jefe de Estado también debe, en el mes de septiembre, emitir una Directiva Presidencial dirigida a todos los servidores públicos del país, exigiéndoles respetar y hacer valer el principio de neutralidad religiosa en todas las actuaciones oficiales.
Por otra parte, la sentencia igualmente involucra al presidente del Congreso, el senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo. El juez ordenó que, en la sesión plenaria prevista para la última semana de septiembre de 2026, Henríquez Pinedo ofrezca disculpas ante la nación por vulnerar la neutralidad religiosa en el acto oficial de posesión del presidente. Además, debe advertir que no participará en conductas que puedan asociar los actos del Congreso con una inclinación hacia la Iglesia católica o cualquier otro credo. Esta determinación se pronunció luego de analizar una acción de tutela presentada por Omar Franco Alberto Becerra, quien argumentó que la posesión presidencial no respetó el principio constitucional de neutralidad religiosa.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué el juez consideró que se vulneró la neutralidad religiosa del Estado en la posesión presidencial?
El juez determinó que la neutralidad religiosa del Estado se vio afectada debido a la inclusión de un espacio llamado “invocación y alabanza” y la presencia de representantes de tres sectores religiosos durante la ceremonia de posesión del presidente Abelardo De la Espriella. Según el fallo, aunque los funcionarios conservan su libertad religiosa, en calidad de autoridades tienen el deber de evitar asociar actos oficiales con algún credo, para preservar la separación entre Estado y religión.
¿Qué implica la orden de emitir una Directiva Presidencial sobre neutralidad religiosa?
La decisión judicial exige que el presidente Abelardo De la Espriella expida una Directiva Presidencial que ordene a todos los servidores públicos respetar y asegurar la neutralidad religiosa en todas sus actuaciones. Esta medida busca garantizar que, en el ejercicio de funciones oficiales, no se favorezca a ningún credo específico, como corresponde al principio constitucional que rige la relación entre Estado y religiones en Colombia.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
Temas Relacionados:
Recomendados en Nación
Te puede interesar
Sigue leyendo