Gobierno de Abelardo de la Espriella levanta suspensión general al porte de armas pero mantiene controles y requisitos en Colombia

Nación
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Entre enero y septiembre, la Fuerza Pública confiscó más de 15.700 armas asociadas a hechos delictivos.

En un giro relevante en la política de seguridad, el presidente Abelardo de la Espriella oficializó, mediante un decreto firmado, el levantamiento de la suspensión general para el porte de armas. La medida deroga el decreto 1482 de 2025, el cual era refrendado de manera anual por los presidentes anteriores y restringía la posibilidad de portar armas a la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, esto no se traduce en la autorización libre para que cualquier persona pueda andar armada en espacios públicos.

El control estatal sobre el porte de armas permanece en rigor bajo el decreto 2035 de 1993, el cual sigue siendo la base normativa para regular este tema. En palabras del presidente, recogidas en su reciente declaración, “durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar”, enfatizó. Añadió que “no hay derecho de que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse”, reflejando su postura sobre la seguridad ciudadana.

Según cifras presentadas por el mandatario, entre el 1 de enero y el 3 de septiembre de este año, la Fuerza Pública decomisó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban relacionadas directamente con delitos. Además, 980 armas tenían vínculo con grupos disidentes, 551 con el Clan del Golfo y 339 con el Eln. Entre las armas asociadas a disidencias se hallaron 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros. De acuerdo con el presidente, “ese es el poder de fuego que el Estado tiene que perseguir y destruir”.

No obstante, la abolición de la suspensión general no significa “porte indiscriminado”; continúan vigentes los controles, requisitos y permisos otorgados por la autoridad competente. El decreto deja claro que el levantamiento “no constituye una autorización general para el porte de armas de fuego, ni modifica el monopolio estatal establecido en el artículo 223 de la Constitución Política”. Los permisos individuales vigentes siguen siendo válidos siempre que no exista medida legal o administrativa que los impida. Entre los requisitos para portar un arma se mantienen: ser mayor de 25 años, no tener antecedentes penales, contar con un certificado médico y demostrar aptitud psicofísica y conocimientos teóricos. Los permisos vencidos, suspendidos o revocados, así como aquellas armas sujetas a medidas judiciales o administrativas, seguirán prohibidos.

El Ministerio de Defensa, liderado por Jorge Mora, deberá ajustar las directrices para que las autoridades militares den cumplimiento a la nueva disposición, manteniendo controles y sistemas de registro, trazabilidad y verificación sobre los permisos. El decreto reitera que las autoridades pueden volver a imponer restricciones si cambian las circunstancias de seguridad.

¿Qué implica para los ciudadanos el levantamiento de la suspensión general del porte de armas?

El levantamiento de la suspensión general permite que los ciudadanos con permisos vigentes no deban realizar trámites adicionales para portar su arma. Sin embargo, no autoriza el porte irrestricto, ya que deben cumplirse una serie de requisitos y estar sujetos a constante vigilancia estatal, según lo detallado en el decreto firmado por De la Espriella.

¿Cuáles son los requisitos para obtener un permiso de porte de armas en Colombia?

De acuerdo con el marco vigente, los ciudadanos deben tener más de 25 años, no registrar antecedentes, presentar certificado médico, demostrar aptitud psicofísica y conocimiento teórico, y contar con permiso expedido por la autoridad militar competente. Si el permiso está vencido o revocado, no podrá usarse para portar armas.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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