Presidente De la Espriella revoca suspensión general del porte de armas en Colombia: así queda la regulación
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Visitar sitioLa medida busca reforzar el control estatal del armamento legal, tras la incautación récord de armas ilícitas.
El presidente Abelardo de la Espriella tomó una decisión inédita al revocar la suspensión general del permiso de porte de armas, mediante un nuevo decreto que deja sin efecto la disposición anual que restringía dicho permiso de forma generalizada. De acuerdo con la información oficial, la revocatoria elimina el decreto 1482 de 2025, que se firmaba cada año por los diferentes presidentes, y cuyo objetivo era limitar el porte de armas entre los ciudadanos. Sin embargo, este cambio no significa que cualquier persona pueda salir armada sin control, ya que quién quiera portar un arma aún necesita un permiso expedido por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el decreto 2035 de 1993, que sigue vigente como marco normativo para el control de armas en Colombia.
El presidente argumentó que la política de restricción perjudicaba a los ciudadanos respetuosos de la ley, mientras los delincuentes seguían accediendo a armas de manera ilegal. En palabras de De la Espriella, “no hay derecho de que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse”. Además, presentó cifras para contextualizar el problema: entre el primero de enero y el tres de septiembre, la Fuerza Pública decomisó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban vinculadas con delitos. A esto se suma la incautación de 980 armas con nexos a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al Ejército de Liberación Nacional (Eln), incluyendo 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros, solo entre las disidencias.
Pese al levantamiento de la suspensión, el Estado mantiene controles rigurosos como la vigencia del permiso expedido por autoridad militar, edad mínima de 25 años, antecedentes limpios y la aprobación de certificados médicos y pruebas psicofísicas. Según el decreto, el fin de la suspensión generaliza no constituye una autorización libre, ni modifica el control estatal del porte y tenencia de armas establecido en el artículo 223 de la Constitución Política.
El Ministerio de Defensa, liderado por Jorge Mora, junto con el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, deberá implementar directrices para restablecer el ejercicio de los permisos vigentes e intensificar la trazabilidad y auditoría. El decreto enfatiza que aún se pueden emitir medidas individuales de suspensión de permisos, cuando la seguridad nacional o el orden público lo exijan.
¿Quiénes pueden portar armas en Colombia tras el nuevo decreto de De la Espriella?
Bajo la reciente normativa, solo pueden portar armas quienes tengan un permiso individual vigente, sin antecedentes negativos, y que cumplan requisitos como edad mínima de 25 años, certificado médico y prueba psicofísica. Los permisos vencidos, cancelados, revocados o con restricciones judiciales, así como permisos sólo para tenencia, siguen sin permitir el porte.
¿Qué significa el monopolio estatal de armas según la Constitución Política de Colombia?
El monopolio estatal de armas, como lo establece el artículo 223 de la Constitución Política, significa que la fabricación, importación, exportación y comercialización de armas solo pueden hacerse bajo control y autorización del Estado, quien regula y supervisa estrictamente el porte y la tenencia de armamento por parte de los ciudadanos.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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