Presidente Abelardo de la Espriella levanta suspensión general al porte de armas y modifica política de control en Colombia
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Visitar sitioDe las 15.700 armas de fuego incautadas este año, más de 14.000 estaban asociadas a delitos.
El presidente Abelardo de la Espriella anunció un nuevo rumbo en la política de control de armas del país, al firmar un decreto que levanta la suspensión general del permiso de porte de armas. Este pronunciamiento deja sin efecto el decreto 1482 de 2025, que por tradición era renovado anualmente por cada presidente y mantenía una prohibición generalizada para la ciudadanía, limitando así la posibilidad de portar armas de fuego. Sin embargo, el presidente aclaró que esto no significa que cualquier persona pueda estar armada libremente en las calles, ya que la normatividad vigente, consolidada en el decreto 2035 de 1993, seguirá siendo el marco legal que regula el porte y uso de armas en el país.
Según explicó De la Espriella, durante años se le impuso una serie de restricciones a ciudadanos que cumplen con la ley, mientras que las actividades delictivas continuaron armándose de manera ilegal. Citó como soporte los datos de la Fuerza Pública, revelando que entre el 1° de enero y el 3 de septiembre se incautaron 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban vinculadas con delitos. Además, se especificó que 980 de estas armas tenían vínculos con disidencias armadas, 551 con el Clan del Golfo y 339 con el Eln. Dentro del antimaterial incautado a las disidencias, se hallaron 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros, lo que para el mandatario evidencia la magnitud del armamento en manos de estructuras criminales.
Aunque la medida culmina con la suspensión generalizada y facilita la vigencia de permisos individuales, no elimina los controles estrictos. La obtención o renovación del porte de armas seguirá exigiendo requisitos como permiso expedido por autoridad militar, mayoría de edad mínima de 25 años, no tener antecedentes judiciales, aprobación de exámenes médicos y pruebas de aptitud psicofísica, y el debido conocimiento teórico sobre el manejo de armas. Según el decreto citado por El Espectador, los permisos vencidos, suspendidos, revocados o limitados solo a la tenencia —y no al porte— no serán válidos.
La disposición ordena al Ministerio de Defensa y demás autoridades militares reforzar los sistemas de registro y control, manteniendo la trazabilidad y seguimiento de los permisos vigentes. La normativa también prevé que, en caso de cambios en las condiciones de seguridad nacional o pública, las autoridades pueden volver a imponer restricciones tanto generales como individuales, según corresponda.
¿Qué es el porte de armas y cómo se diferencia de la tenencia?
El porte de armas es la autorización legal para que una persona lleve consigo un arma de fuego en lugares públicos, bajo ciertos requisitos y condiciones establecidas por la ley. Por su parte, la tenencia hace referencia al permiso solo para poseer el arma en una propiedad privada, sin poder transportarla ni portarla en espacios públicos.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el permiso de porte de armas en Colombia tras el nuevo decreto?
De acuerdo con el decreto firmado por el presidente De la Espriella, el porte de armas requerirá un permiso expedido por autoridad militar, edad mínima de 25 años, no presentar antecedentes judiciales, contar con certificado médico y demostrar aptitud psicofísica, además de tener conocimiento teórico en el manejo de armas de fuego.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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