Pico y placa en Villavicencio no para este domingo 30 de octubre: atento a la excepciones

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Conozca cuáles son los vehículos que tienen restricción y las multas a las que se arriesga en caso de no acatar esta medida.

La alcaldía de Villavicencio emitió el decreto por el cual se restringe la movilidad de vehículos particulares y de servicio público taxi para garantizar la movilidad en la ciudad. Igualmente anunció que las excepciones de vehículos se mantienen igual que el año pasado y que para esta ocasión las motos no tendrán restricción.

Pico y placa en Villavicencio para hoy domingo 30 de octubre

El pico y placa para la ciudad de Villavicencio contará con la restricción para los taxis que su placa termine en 2. La medida tiene un horario de 6:00 a. m a 11:59 p. m.

Pico y placa para taxis esta semana en Villavicencio del 24 de octubre al 30 de octubre

Lunes 24 de octubre 6
Martes 25 de octubre 7
Miércoles 26 de octubre 8
Jueves 27 de octubre 9
Viernes 28 de octubre 0
Sábado 29 de octubre 1
Domingo 30 de octubre 2

“Este decreto de pico y placa estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2022”.

(Le puede interesar: Trancón en salida de Bogotá colapsa movilidad: un ciclista murió al chocar con un camión)

Excepciones de pico y placa en Villavicencio para este domingo 30 de octubre

La restricción de vehículos automotores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se dará en la jurisdicción del Municipio de Villavicencio, y tendrá como límites los siguientes puntos sobre los corredores de acceso y salida de la ciudad:

  • Vía Puerto López a la altura del Puente sobre el Río Ocoa.
  • Vía Acacías a la altura del sector de Ciudad Porfía (incluido Porfía).
  • Vía Restrepo a la altura del monumento de las Arpas (Glorieta de Vanguardia).
  • Vía antigua Restrepo a la altura del puente sobre el Caño Seco, contiguo al CAI Caudal.
  • Vía antigua a Bogotá a la altura del sector de Súper Gas.
  • Vía nueva a Bogotá a la altura del sector de Buenavista entrada al túnel (Misael Pastrana Borrero) sentido Bogotá – Villavicencio.
  • Vía Catama a la altura del sector de la Reliquia (incluido la Reliquia).

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

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