Pico y placa este domingo 16 de octubre en Villavicencio; hay excepciones
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Visitar sitioMire cómo operará el pico y placa en Villavicencio y cuáles son las multas a las que se arriesga en caso de no acatar esta medida.
La alcaldía de Villavicencio, emitió el decreto por el cual se restringe la movilidad de vehículos particulares y de servicio público taxi para garantizar la movilidad en la ciudad, igualmente anunció que las excepciones de vehículos se mantienen igual que el año pasado y que para esta ocasión las motos no tendrán restricción.
Pico y placa en Villavicencio para hoy domingo 16 de octubre
El pico y placa para la ciudad de Villavicencio contará con la restricción para los taxis que su placa termine en 8. La medida tiene un horario de 6:00 a. m a 11:59 p. m.
Pico y placa para taxis esta semana en Villavicencio del 10 de octubre al 16 de octubre
Lunes 10 de octubre 2 |
Martes 11 de octubre 3 |
Miércoles 12 de octubre 4 |
Jueves 13 de octubre 5 |
Viernes 14 de octubre 6 |
Sábado 15 de octubre 7 |
Domingo 16 de octubre 8 |
“Este decreto de pico y placa estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2022”.
Excepciones de pico y placa en Villavicencio para este domingo 16 de octubre
La restricción de vehículos automotores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se dará en la jurisdicción del Municipio de Villavicencio, y tendrá como límites los siguientes puntos sobre los corredores de acceso y salida de la ciudad:
- Vía Puerto López a la altura del Puente sobre el Río Ocoa.
- Vía Acacías a la altura del sector de Ciudad Porfía (incluido Porfía).
- Vía Restrepo a la altura del monumento de las Arpas (Glorieta de Vanguardia).
- Vía antigua Restrepo a la altura del puente sobre el Caño Seco, contiguo al CAI Caudal.
- Vía antigua a Bogotá a la altura del sector de Súper Gas.
- Vía nueva a Bogotá a la altura del sector de Buenavista entrada al túnel (Misael Pastrana Borrero) sentido Bogotá – Villavicencio.
- Vía Catama a la altura del sector de la Reliquia (incluido la Reliquia).
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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