Rotación de pico y placa en Bucaramanga en enero y restricciones para el 30 de diciembre

Nación
Tiempo de lectura: 2 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

por: 

Toda la información de la movilidad de tu ciudad y tu región, la encuentras en Pico y Placa Colombia

Visitar sitio

La restricción es para motos y vehículos particulares en toda la ciudad; acá le contamos cómo rige dicha medida y cómo puede evitar multas de tránsito.

El pico y placa en Bucaramanga opera este viernes 30 de diciembre conforme a lo estipulado por la Alcaldía de Bucaramanga en el decreto 521 de 2022. Así las cosas, no todos los vehículos particulares y motos podrán salir a las calles durante gran parte del día, dependiente del número con el que termina su placa.

(Vea también: Atento al pico y placa en Bogotá este 30 de diciembre: ¿cómo aplica para carros y taxis?)

Pico y placa en Bucaramanga hoy 30 de diciembre

Entre los carros particulares que no podrán circular en las vías de la ciudad este viernes porque tienen pico y placa se encuentran aquellos que tienen las placas terminadas en (7 y 8).

En la tabla que aparece a continuación les mostramos al detalle cómo funciona el pico y placa para los carros particulares:

Carros con pico y placa hoy (no salen) placa terminada en (7, 8)
Carros que sí pueden salir hoy placa terminada en (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9)

Pico y placa esta semana en Bucaramanga para carros particulares

En la siguiente tabla podrá ver cómo funciona la restricción a la movilidad en esta semana del 26 de diciembre al 30 de diciembre.

Lunes 26 de diciembre 9-0
Martes 27 de diciembre 1-2
Miércoles 28 de diciembre 3-4
Jueves 29 de diciembre 5-6
Viernes 30 de diciembre 7-8

Pico y placa esta semana en Bucaramanga para motos

Lunes 26 de diciembre 9-0
Martes 27 de diciembre 1-2
Miércoles 28 de diciembre 3-4
Jueves 29 de diciembre 5-6
Viernes 30 de diciembre 7-8

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Nación

¿Qué dijo la mujer capturada por el caso de Miguel Uribe? Tenía dudosos objetos en su poder

Nación

Esposa de Miguel Uribe aclara por qué lo llevaron de urgencia a cirugía: "Rogamos oración"

Entretenimiento

Luto en ‘Yo me llamo’: murió imitador de Leonardo Favio a los 39 años e investigan causas

Nación

Médico describe nueva cirugía a Miguel Uribe y da difícil panorama: "Sedación profunda"

Nación

Foto en WhatsApp de abuela del atacante de Miguel Uribe despierta dudas: mujer en una moto

Nación

Se complica salud de Miguel Uribe Turbay y fue llevado a cirugía de urgencia

Nación

Fundación Santa Fe publica parte médico e informa sobre nueva cirugía a Miguel Uribe

Nación

Se agravó Miguel Uribe y médico especialista explica qué vendría luego de cirugía de hoy

Sigue leyendo