Pico y placa en Bucaramanga este 26 de octubre: ¿Cómo aplica para carros y taxis?
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Visitar sitioTenga en cuenta las restricciones de movilidad que hay este miércoles en la capital de Santander y conozca las sanciones a las que se expone.
Taxis, vehículos particulares, motos y transporte publico colectivo tendrán restricciones de movilidad en Bucaramanga para este miércoles 26 de octubre. Le contamos cuáles son los que no podrán circular porque así lo han indicado las autoridades locales.
(Vea también: Hay pico y placa en Cartagena este miércoles 26 de octubre: ¿A qué hora empieza y acaba?)
Pico y placa en Bucaramanga hoy miércoles 26 de octubre
El pico y placa para el miércoles 26 de octubre contará con la restricción para carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos que sus placas terminen en 3 y 4.
En el caso de motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos, el pico y placa aplicará para los vehículos que sus placas terminen con 3 y 4.
para el transporte publico colectivo placas que terminen en 3 y 4 La medida rige de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Y para los taxis 5 y 6.
Pico y placa para carros particulares esta semana en Bucaramanga: del 24 al 28 de octubre
Lunes 24 de octubre 9-0 |
Martes 25 de octubre 1-2 |
Miércoles 26 de octubre 3-4 |
Jueves 27 de octubre 5-6 |
Viernes 28 de octubre 7-8 |
Pico y placa para motos esta semana en Bucaramanga: del 24 de octubre al 28 de octubre
Lunes 24 de octubre 9-0 |
Martes 25 de octubre 1-2 |
Miércoles 26 de octubre 3-4 |
Jueves 27 de octubre 5-6 |
Viernes 28 de octubre 7-8 |
Pico y placa para taxis esta semana en Bucaramanga: del 24 de octubre al 28 de octubre
Lunes 24 de octubre 1-2 |
Martes 25 de octubre 3-4 |
Miércoles 26 de octubre 5-6 |
Jueves 27 de octubre 7-8 |
Viernes 28 de octubre 9-0 |
Pico y placa para transporte publico colectivo esta semana en Bucaramanga: del 24 de octubre al 28 de octubre
Lunes 24 de octubre 9-0 |
Martes 25 de octubre 1-2 |
Miércoles 26 de octubre 3-4 |
Jueves 27 de octubre 5-6 |
Viernes 28 de octubre 7-8 |
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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