Bucaramanga y sus restricciones de movilidad: pico y placa para este 2 de noviembre
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Visitar sitioTenga en cuenta las restricciones de movilidad que hay este miércoles en la capital de Santander y conozca las sanciones a las que se expone.
Taxis, vehículos particulares, motos y transporte publico colectivo tendrán restricciones de movilidad en Bucaramanga para este miércoles 2 de noviembre. Le contamos cuáles son los que no podrán circular porque así lo han indicado las autoridades locales.
(Vea también: Ojo a las restricciones de movilidad en Santa Marta: pico y placa este 2 de noviembre)
Pico y placa en Bucaramanga hoy miércoles 2 de noviembre
El pico y placa para el miércoles 2 de noviembre contará con la restricción para carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos que sus placas terminen en 3 y 4.
En el caso de motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos, el pico y placa aplicará para los vehículos que sus placas terminen con 3 y 4.
para el transporte publico colectivo placas que terminen en 3 y 4 La medida rige de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
Y para los taxis 7 y 8.
Pico y placa para carros particulares esta semana en Bucaramanga: del 31 de octubre al 4 de noviembre
Lunes 31 de octubre 9-0 |
Martes 1 de noviembre 1-2 |
Miércoles 2 de noviembre 3-4 |
Jueves 3 de noviembre 5-6 |
Viernes 4 de noviembre 7-8 |
Pico y placa para motos esta semana en Bucaramanga: del 31 de octubre al 4 de noviembre
Lunes 31 de octubre 9-0 |
Martes 1 de noviembre 1-2 |
Miércoles 2 de noviembre 3-4 |
Jueves 3 de noviembre 5-6 |
Viernes 4 de noviembre 7-8 |
Pico y placa para taxis esta semana en Bucaramanga: del 24 de octubre al 28 de octubre
Lunes 31 de octubre 3-4 |
Martes 1 de noviembre 5-6 |
Miércoles 2 de noviembre 7-8 |
Jueves 3 de noviembre 9-0 |
Viernes 4 de noviembre 1-2 |
Pico y placa para transporte publico colectivo esta semana en Bucaramanga: del 31 de octubre al 4 de noviembre
Lunes 31 de octubre 9-0 |
Martes 1 de noviembre 1-2 |
Miércoles 2 de noviembre 3-4 |
Jueves 3 de noviembre 5-6 |
Viernes 4 de noviembre 7-8 |
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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