Pico y placa en Bucaramanga el 27 de noviembre; carros y motos, en la jugada
Tú navegador no es compatible para reproducir este audio
Toda la información de la movilidad de tu ciudad y tu región, la encuentras en Pico y Placa Colombia
Visitar sitioLa restricción es para motos y vehículos particulares en toda la ciudad; acá le contamos cómo rige dicha medida y cómo puede evitar multas de tránsito.
El pico y placa en Bucaramanga opera este viernes 27 de enero conforme a lo estipulado por la Alcaldía de Bucaramanga en el decreto 521 de 2022. Así las cosas, no todos los vehículos particulares y motos podrán salir a las calles durante gran parte del día, dependiente del número con el que termina su placa.
(Le puede interesar: Conductores, atentos al pico y placa en Cartagena este 27 de enero; evite una multa)
Pico y placa en Bucaramanga hoy 27 de enero
Entre los carros particulares que no podrán circular en las vías de la ciudad este viernes porque tienen pico y placa se encuentran aquellos que tienen las placas terminadas en (9 y 0).En la tabla que aparece a continuación les mostramos al detalle cómo funciona el pico y placa para los carros particulares:
Carros con pico y placa hoy (no salen)placa terminada en (9, 0).
Carros que sí pueden salir hoy placa terminada en (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8).
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para carros particulares
En la siguiente tabla podrá ver cómo funciona la restricción a la movilidad en esta semana del 23 de enero al 27 de enero.
| Lunes 23 de enero 1-2 |
| Martes 24 de enero 3-4 |
| Miércoles 25 de enero 5-6 |
| Jueves 26 de enero 7-8 |
| Viernes 27 de enero 9-0 |
(Lea también: Medellín cuenta con pico y placa el viernes 27 de enero: ¿a qué hora empieza y acaba?)
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para motos
| Lunes 23 de enero 1-2 |
| Martes 24 de enero 3-4 |
| Miércoles 25 de enero 5-6 |
| Jueves 26 de enero 7-8 |
| Viernes 27 de enero 9-0 |
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones.
Temas Relacionados:
Recomendados en Nación
Te puede interesar
Nación
"Tuve una relación clandestina": filtran chat de mujer señalada en caso de niñas envenenadas
Mundo
Sale a la luz origen de las lanchas que bombardea gobierno de Trump: ¿de quiénes son?
Estados Unidos
“Salgan del país”: EE. UU. lanzó alerta a sus ciudadanos que viven o viajan hacia Venezuela
Bogotá
Pico y placa en Bogotá cambia en diciembre por orden de Galán: así va a funcionar
Nación
Otro precandidato presidencial renunció: Abelardo de la Espriella sumó nuevo aliado
Bogotá
¿Fue por venganza? Versión por la que Zulma Guzmán habría envenenado a dos niñas en Bogotá
Bogotá
Zona industrial, en Bogotá, cambiará: tumbarán bodegas y construirán viviendas, según Galán
Sigue leyendo