Cómo va el pico y placa para taxis, carros y motos en Bucaramanga este 10 de febrero
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Visitar sitioLa restricción es para motos y vehículos particulares en toda la ciudad; acá le contamos cómo rige dicha medida y cómo puede evitar multas de tránsito.
El pico y placa en Bucaramanga opera este viernes 10 de febrero conforme a lo estipulado por la Alcaldía de Bucaramanga en el decreto 521 de 2022. Así las cosas, no todos los vehículos particulares y motos podrán salir a las calles durante gran parte del día, dependiente del número con el que termina su placa.
(Le puede interesar: Pico y placa en Cali este viernes 10 de febrero: los carros y buses que no pueden salir)
Pico y placa en Bucaramanga hoy 10 de febrero
Entre los carros particulares que no podrán circular en las vías de la ciudad este jueves porque tienen pico y placa se encuentran aquellos que tienen las placas terminadas en (9 y 0).En la tabla que aparece a continuación les mostramos al detalle cómo funciona el pico y placa para los carros particulares:
Carros con pico y placa hoy (no salen)placa terminada en (9, 0).
Carros que sí pueden salir hoy placa terminada en (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8).
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para carros particulares
En la siguiente tabla podrá ver cómo funciona la restricción a la movilidad en esta semana del 6 de febrero al 10 de febrero.
Lunes 6 de febrero 1-2 |
Martes 7 de febrero 3-4 |
Miércoles 8 de febrero 5-6 |
Jueves 9 de febrero 7-8 |
Viernes 10 de febrero 9-0 |
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para motos
Lunes 6 de febrero 1-2 |
Martes 7 de febrero 3-4 |
Miércoles 8 de febrero 5-6 |
Jueves 9 de febrero 7-8 |
Viernes 10 de febrero 9-0 |
(Lea también: Carros, taxis y motos que no pueden salir por el pico y placa hoy 10 de febrero en Cartagena)
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para taxis
Lunes 6 de febrero 9-0 |
Martes 7 de febrero 1-2 |
Miércoles 8 de febrero 3-4 |
Jueves 9 de febrero 5-6 |
Viernes 10 de febrero 7-8 |
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones.
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