Gobierno levanta suspensión general al porte de armas pero mantiene regulaciones y requisitos estrictos en Colombia

Nación
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La nueva directriz, firmada el 6 de junio, reactiva permisos sujetos a verificación por autoridades militares.

El presidente Abelardo de la Espriella tomó la decisión de firmar un nuevo decreto que levanta la suspensión general sobre el permiso de porte de armas en el país. Esta medida deja sin efecto el decreto 1482 de 2025, el cual limitaba de manera anual el uso de armas para la ciudadanía, acuerdo firmado históricamente por los mandatarios anteriores. Sin embargo, esto no implica que cualquier persona pueda portar armas libremente, ya que el derecho al porte de armas sigue fuertemente regulado bajo el marco del decreto 2035 de 1993, el cual establece requisitos y controles estrictos que siguen plenamente vigentes.

De acuerdo con el propio presidente Abelardo de la Espriella, la razón detrás de este cambio es el desequilibrio percibido entre ciudadanos respetuosos de la ley y criminales armados ilegalmente. En palabras del presidente, "durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes". Según cifras expuestas por el mandatario, entre el 1º de enero y el 3 de septiembre, la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos. Además, 980 armas fueron ligadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al Eln. Particularmente, se incautaron 380 fusiles y 65 morteros de calibre 60 milímetros vinculados con las disidencias.

Pese a levantar la restricción general, el Estado mantendrá las facultades de control sobre quién puede portar armas. Así, solo podrán portar armas quienes cuenten con un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente, sean mayores de 25 años, no cuenten con antecedentes penales, hayan aprobado exámenes médicos y de aptitud psicofísica, y tengan el conocimiento teórico necesario. No se hará extensiva la autorización si el permiso ha vencido, ha sido suspendido, revocado, cancelado o si el arma ha sido objeto de medidas judiciales o decomiso. El decreto puntualiza que el levantamiento de la suspensión general no significa autorización automática para todos ni modifica el monopolio estatal sobre las armas establecido en el artículo 223 de la Constitución Política.

El Ministerio de Defensa, dirigido por Jorge Mora, está encargado de impartir las directrices necesarias a las autoridades militares para restablecer la vigencia de los permisos amparados por la ley. Al mismo tiempo, las autoridades deberán asegurar la trazabilidad, verificación y seguimiento de cada permiso otorgado. Finalmente, el decreto deja constancia de que las autoridades podrán, en cualquier momento, volver a imponer restricciones generales o individuales si las condiciones de seguridad nacional o pública así lo ameritan.

¿Qué requisitos exige actualmente la ley para portar armas en Colombia?

La legislación colombiana establece que solo pueden portar armas quienes cuenten con un permiso vigente otorgado por la autoridad militar, sean mayores de 25 años, no tengan antecedentes, aprueben evaluación médica y de aptitud psicofísica, y acrediten conocimientos teóricos. También es indispensable no tener permisos vencidos ni armas sujetas a restricciones judiciales o administrativas.

¿El nuevo decreto permite el porte libre de armas para cualquier ciudadano?

No. El decreto solo elimina la suspensión general, pero mantiene intactos los requisitos y controles. No constituye una autorización libre ni exime de los trámites o verificaciones de las autoridades competentes, por lo que portar un arma sigue siendo un privilegio sujeto a regulación estricta.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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