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Así lo dice un fallo del Consejo de Estado a favor de un hombre homosexual, al que no le querían entregar la pensión de su fallecido compañero sentimental.
La decisión del alto tribunal de lo contencioso administrativo tomó esa decisión, indicó Noticias Caracol, luego de que el hombre gay impusiera una demanda contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El fallo dice que el fondo de prestación cometió un “acto de discriminación”, señaló el medio, y desconoció los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre este tema.
Y es que en la sentencia T-716 de 2011, la Corte reconoció a las parejas homosexuales como familia y, por lo mismo, ordenó que el sobreviviente de la unión gay pueda acceder a la pensión del fallecido.
Incluso, determinó el alto tribunal, cuando no haya documentos que comprueben la unión de la pareja del mismo sexo, se puede acudir a entrevistas a personas cercanas para verificar la relación sentimental.
En ese sentido, la Consejo de Estado protegió el derecho del litigante.
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