Presidente De la Espriella firma decreto que modifica restricciones al porte legal de armas en el país
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Visitar sitioDe enero a septiembre se incautaron 15.700 armas, la mayoría involucradas en delitos recientes.
El presidente Abelardo de la Espriella firmó recientemente un decreto que marca un giro en la política relacionada con el porte de armas en el país. Este nuevo decreto, según lo divulgado, levanta la suspensión general que desde hace años se venía firmando de manera anual, limitando la posibilidad de portar armas para los ciudadanos. De acuerdo con la información, el decreto sustituye al 1482 de 2025 y reestablece las reglas previas basadas en el marco regulatorio del decreto 2035 de 1993, que sigue en pie para el control estatal sobre las armas de fuego.
Sin embargo, es clave aclarar que este cambio no significa que portar un arma sea ahora un derecho amplio disponible para cualquier persona. El Estado continúa siendo la autoridad que controla y determina el otorgamiento de permisos individuales, manteniendo un estricto régimen de vigilancia y permisos. De acuerdo con lo explicado por el presidente, durante mucho tiempo las restricciones se aplicaban sobre ciudadanos que cumplían la ley, mientras que los grupos criminales continuaban armándose por fuera de la ley. Para él, esto representa una injusticia que debía corregirse, enfatizando que "no hay derecho de que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse".
Datos suministrados por el jefe de Estado muestran la magnitud de las armas incautadas: entre el 1 de enero y el 3 de septiembre, la Fuerza Pública confiscó un total de 15.700 armas de fuego, de las cuales más de 14.000 estaban relacionadas con delitos. Además, se explica que muchos de estos decomisos estuvieron ligados a estructuras criminales como las disidencias, el Clan del Golfo y el Eln, subrayando la gravedad del problema de armamento ilegal.
El documento firmado aclara que el levantamiento de la suspensión “no constituye una autorización general para el porte de armas de fuego, ni modifica el monopolio estatal establecido en el artículo 223 de la Constitución Política”. Se restituyen los permisos individuales vigentes, siempre que estos no tengan impedimentos legales. Los requisitos actuales siguen incluídos: autorización militar, edad mínima de 25 años, antecedentes limpios, certificación médica y conocimientos sobre manejo de armas. Lo que cambia es que quienes ya tenían permiso vigente no necesitarán solicitar un aval adicional anual como hacían antes.
También se especifica que el permiso no será válido para armas con permisos vencidos, suspendidos, cancelados o que hayan sido decomisadas. Esta decisión instruye al Ministerio de Defensa, dirigido por Jorge Mora, y a otras autoridades, fortalecer el control, registro y seguimiento sobre los permisos reconocidos. Finalmente, el propio decreto deja abierta la puerta a que, en circunstancias excepcionales de seguridad nacional, se pueda restituir una suspensión general.
¿Qué requisitos se mantienen para portar armas tras el decreto de De la Espriella?
El permiso para portar armas no se otorga de forma general. Se mantiene vigente la exigencia de cumplir con requisitos estrictos: tener un permiso otorgado por autoridad militar, ser mayor de 25 años, aprobar pruebas médicas y psicofísicas, no contar con antecedentes y acreditar conocimientos teóricos sobre el manejo de armas.
¿Qué implica el artículo 223 de la Constitución Política sobre el monopolio estatal de las armas?
El artículo 223 de la Constitución Política establece que el Estado es el único autorizado para poseer y controlar armas de fuego. El decreto reafirma este principio al señalar que, a pesar del levantamiento de la suspensión general, sigue prohibido el porte indiscriminado y solo quienes tengan permisos individuales pueden portar armas bajo los controles estatales.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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