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La Corte Constitucional considera que publicaciones que atentan contra el buen nombre y la dignidad en redes sociales son sancionables.
En una sentencia, cuyos apartes publica RCN Radio, el alto tribunal indica que la libertad de expresión “no es un derecho que carece de límites”.
“La protección y los límites antes señalados también son aplicables a Internet y a las redes sociales, en este caso, Facebook”, dice la Corte Constitucional, y agrega:
El hecho de que la persona sea usuaria de dicha plataforma hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados”.
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El tribunal se pronunció de esta manera al estudiar la tutela que interpuso una mujer por una publicación de Facebook que escribió una persona a la que ella le debía plata.
El ‘post’, citado por Semana, decía: “Hace más de tres años a Lucía le presté una plata. Hasta el momento no se digna por pasármela, me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le presté la plata, no se la regalé”.
El mensaje estaba acompañado de una foto de la deudora.
El abogado de la afectada se puso en contacto con la prestamista y le dijo que su defendida ya había pagado los intereses de la deuda, por lo que no era cierto lo que decía la publicación de Facebook, relata Semana.
Inicialmente, la otra mujer se negó a borrar el mensaje y apeló a la libertad de expresión para defender esa postura, añade la revista. Por ese motivo, la deudora interpuso una acción de tutela.
La publicación duró 2 meses y ocho días al aire. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que eliminar el ‘post’ no es suficiente para resarcir el daño a la afectada, agrega Semana.
Por eso, el tribunal le ordenó a la prestamista difundir otro mensaje para disculparse con la deudora y dejarlo público por el mismo tiempo que duró el anterior.
“El hecho de publicar información a través de medios de comunicación de alto impacto social, como la red social Facebook, que trascienden la esfera privada del individuo, configura un estado de indefensión, pues quien la genera tiene un amplio poder de disposición sobre lo que publica”, sentenció la Corte, citada por la revista.
Hay que resaltar que aunque el caso estudiado por la Corte se refiere a Facebook, el fallo es claro en decir que los límites aplican a “internet y las redes sociales”.
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