Gobierno de De la Espriella lanzó golpe decisivo a fotomultas y hay cambio oficial ante comparendos
El Ministerio de Transporte tomó una medida que plantea desde ahora la eliminación de uno de los mecanismos más controversiales en la movilidad.
En medio de las sanciones económicas en Colombia, una determinación marca un punto de giro para millones de conductores en el territorio nacional desde septiembre de 2026.
El Ministerio de Transporte anuló oficialmente una directiva emitida en diciembre de 2025 que flexibilizaba el funcionamiento de las Unidades Móviles de Detección en las vías colombianas.
Aquella norma, la resolución no. 20263040036655 expedida el 24 de diciembre de 2025, permitía que los denominados ‘carros cazafotomultas’ aplicaran sanciones de tránsito sin la presencia obligatoria de un agente de control en el sitio.
Con esta determinación, el Gobierno nacional elimina la estrategia utilizada por administraciones locales que clasificaban radares móviles como “control en vía” para esquivar exigencias regulatorias.
Las entidades distritales evitaban categorizar estos dispositivos bajo el concepto formal de ‘fotodetección’, evadiendo las autorizaciones técnicas correspondientes requeridas por la ley.
La derogatoria clausura el vacío normativo que autorizaba el uso de tecnologías sancionatorias sin disponer de licencias, permisos ni la señalización preventiva exigida.
Las alcaldías deben adecuar sus esquemas de supervisión vial a los parámetros legales vigentes para garantizar el debido proceso de los conductores sancionados.
Consultar las plataformas oficiales del sector transporte permite verificar la legalidad de los puntos de fotodetección autorizados en todo el territorio nacional.
El senador liberal Gersson Vargas, conocido popularmente como ‘Biter’, aclaró que las autoridades competentes no impondrán comparendos mediante estos vehículos de fotodetección sin la intervención directa de un agente.
“La diferencia es clave. Si una autoridad pretende hacer este tipo de control sin la autorización exigida para un sistema de fotodetección, debe existir un agente competente presente y visible, operando manualmente el dispositivo y elaborando el comparendo en el sitio”, apuntó el congresista en su red social X, citado por revista Semana.
Esta determinación establece que la validez legal de las sanciones labradas con equipos tecnológicos en vías públicas dependerá únicamente de dos vías operativas estrictas.
La primera alternativa contempla la fiscalización sobre el corredor vial mediante el uso de herramientas tecnológicas.
En esta modalidad se exige la presencia visible de un agente de tránsito manipulando el equipo manualmente y expidiendo el comparendo en el lugar de los hechos.
La segunda opción requiere que el punto de fotodetección automática posea aval legal previo expedido por el Ministerio de Transporte, sumado a la señalización informativa de advertencia correspondiente.
Complementariamente, el Ministerio de Transporte ordenó al SIMIT abstenerse de registrar órdenes de comparendo tramitadas desde estos automotores cuando incumplan los requisitos fijados para su uso en vías.
“Con esta decisión estamos poniendo orden en las vías: la tecnología debe estar al servicio de la seguridad de los colombianos y el control de tránsito debe cumplir su verdadero propósito: prevenir accidentes y salvar vidas”, dijo la ministra de Transporte, Elsa Noguera.
El legislador Vargas celebró la directriz oficial recordando sus denuncias sobre presuntas irregularidades operativas cometidas en varios municipios del territorio nacional.
“Desde hace meses hemos puesto la lupa sobre operaciones como las de Sampués y Silvania, y ahora desde el Senado vamos a ir más allá”, citó el congresista.
En las corporaciones legislativas avanzan diversas iniciativas orientadas a regular los mecanismos de sanción vial a conductores en Colombia, anticipando nuevas modificaciones regulatorias en el sector.
Estas medidas se suman a las disposiciones anunciadas recientemente por el presidente Abelardo De La Espriella para reestructurar la supervisión de la movilidad en las carreteras.
El ajuste normativo busca erradicar abusos cometidos por administraciones locales mediante cobros arbitrarios que vulneraban el debido proceso ciudadano.
Los organismos de tránsito deben adecuar sus procedimientos sancionatorios para evitar la anulación masiva de multas expedidas al margen de la ley.
Esta decisión fortalece la protección jurídica de los propietarios de vehículos, garantizando que los controles tecnológicos operen bajo parámetros de transparencia.
Asimismo, la ciudadanía debe exigir el cumplimiento estricto de las exigencias técnicas cuando las autoridades pretendan imponer sanciones electrónicas en corredores viales.
El seguimiento continuo a las directrices emitidas por el Ministerio de Transporte permite verificar los derechos vigentes en la red vial colombiana.
Las medidas adoptadas consolidan una transformación operativa orientada a priorizar la prevención sobre el afán de recaudo económico en los municipios.
El compromiso institucional apunta a garantizar esquemas de control justos, transparentes y ajustados a la normatividad del transporte nacional.
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