Ya no será necesario requisito de empresas para contratar: complicaba conseguir trabajo

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La Agencia Nacional de Contratación Pública invito a las empresas a no solicitar la libreta militar como un requisito para contratar a empleados.

La Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, le recordó a las entidades tanto públicas como privadas a no solicitar la libreta militar como un requisito para que los jóvenes puedan ser contratados.

De acuerdo al artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la situación militar debe acreditarse para acceder al trabajo, ya sea para ejercer cargos públicos.

Así mismo, para trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Sin embargo, el inciso segundo de dicho artículo permite el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar.

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De esta manera se precisó que aquellos ciudadanos que no han definido su situación pueden ser contratados.

Se les dará un plazo de 18 meses a partir del inicio del contrato para definir su situación militar.

 Más detalles de la norma

Es de resaltar, que la persona a ser contratada debe demostrar que ha realizado lo trámites necesarios para definir su libreta militar, a través de:

  • Certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite.
  • Declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado las actuaciones tendientes a definir su situación militar.
  • Cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato de trabajo esta en proceso de definir su situación militar.

La Entidad Estatal o privada contratante deberá estudiar los medios de prueba presentados por el ciudadano, analizando si este cumple o no con la norma.

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