Presidente Abelardo de la Espriella levanta suspensión al porte de armas y establece nuevos requisitos en Colombia
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Visitar sitioSolo en el último año, se incautaron más de 15.700 armas relacionadas con casos delictivos.
El presidente Abelardo de la Espriella tomó una decisión clave al firmar un decreto que levanta la suspensión del permiso para portar armas en el país. Este giro normativo deja sin vigencia el decreto 1482 de 2025, que históricamente restringía a la ciudadanía en el uso de armas y debía ser renovado cada año por los mandatarios, según lo registrado por El Espectador. Sin embargo, la medida no supone libertad absoluta para portar armas, pues persiste la regulación definida desde 1993 a través del decreto 2035, el cual establece límites y condiciones precisas sobre la tenencia y el porte de armas de fuego.
De acuerdo con las declaraciones del presidente, la intención es equilibrar el acceso de los ciudadanos al porte de armas, argumentando que “durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes”. Según el mandatario, esto responde a la necesidad de que “la gente decente no pueda defenderse”, mientras el crimen se fortalece en armamento. Las cifras oficiales compartidas en el anuncio subrayan la problemática: entre enero y septiembre, la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con delitos y otra parte significativa vinculada a grupos armados como las disidencias, el Clan del Golfo y el Eln. Los datos reflejan además la incautación de 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros solo en el contexto de las disidencias.
No obstante, de la Espriella enfatizó que no se trata de habilitar el “porte indiscriminado”. El control estatal se mantiene: persisten los requisitos como permiso vigente expedido por autoridad militar, edad mínima de 25 años, antecedentes limpios, certificado médico y pruebas de aptitud psicofísica, así como conocimiento teórico sobre el manejo de armas. Lo que sí se elimina es la obligación de solicitar un documento adicional cada año para quienes ya cuentan con permiso actualizado.
El decreto advierte, además, que este levantamiento no constituye una autorización general ni cambia el monopolio estatal estipulado en el artículo 223 de la Constitución Política. Los permisos individuales continúan siendo sujetos de vigilancia, y se restringen o revocan cuando estén vencidos, suspendidos o cuando violen restricciones legales o judiciales. El Ministerio de Defensa, encabezado por Jorge Mora, junto al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, deberá garantizar “sistemas de registro, control, verificación, auditoría y seguimiento” ante la restauración de los permisos vigentes.
La normativa recalca finalmente que las autoridades podrán suspender de nuevo estos permisos, en casos donde la seguridad nacional o el orden público así lo requieran, de acuerdo con los argumentos del decreto.
¿Cuáles son los requisitos para portar armas tras el decreto firmado por Abelardo de la Espriella?
De acuerdo con el decreto presentado, los requisitos incluyen contar con un permiso expedido por la autoridad militar, tener como mínimo 25 años, no registrar antecedentes judiciales, aprobar un certificado médico, acreditar aptitud psicofísica y demostrar conocimiento teórico sobre armas. La novedad es que, si ya se posee permiso al día, no es necesario solicitar un documento adicional anual.
¿El levantamiento de la suspensión implica que cualquier ciudadano podrá portar armas libremente?
No. El decreto firmado por el presidente Abelardo de la Espriella no concede una autorización general para portar armas. El monopolio estatal sigue vigente y los permisos individuales continúan siendo necesarios, bajo los controles ya establecidos y sujetos a suspensión o revocatoria ante situaciones legales o de orden público.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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