Juan Carlos Suárez explicó por qué no aceptó homicidio doloso por asesinato de Jaime Moreno
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El condenado por el crimen aseguró que nunca tuvo intención de matar al estudiante y dijo que estaba dispuesto a responder por homicidio preterintencional.
Juan Carlos Suárez Ortiz, condenado a 37 años y seis meses de prisión por el homicidio agravado de Jaime Esteban Moreno, explicó por qué no estuvo dispuesto a aceptar cargos por homicidio doloso y aseguró que consideraba que debía responder por una conducta preterintencional.
(Vea también: “Perdí toda mi vida en 20 segundos”: Juan Carlos Suárez habló de su condena por crimen de Jaime Moreno)
En entrevista con el videopódcast ‘Conducta Delictiva’, difundida el 30 de octubre de 2026, el condenado sostuvo que nunca tuvo la intención de acabar con la vida del estudiante de la Universidad de los Andes, quien murió después de recibir una golpiza en Bogotá durante la madrugada del 31 de octubre de 2025.
“Yo nunca tuve intención de […]”, manifestó Suárez al explicar su postura. Más adelante, señaló que no estaba dispuesto a aceptar cargos por homicidio doloso porque, según su versión, ni antes ni durante ni después de la agresión contempló la posibilidad de acabar con la vida de otra persona.
El entrevistado afirmó que estaba dispuesto a someterse a la justicia aceptando cargos por homicidio preterintencional. Sin embargo, esa fue su posición frente al proceso y no la calificación jurídica que terminó estableciendo el juez en la sentencia.
Este es el fragmento de la entrevista (58:54):
¿Qué diferencia hay entre homicidio doloso y preterintencional?
Las dos figuras penales tienen diferencias importantes en cuanto a la intención y el resultado de la conducta.
En el homicidio doloso, el autor actúa con conocimiento y voluntad de la conducta que causa la muerte, en los términos previstos por la legislación penal. En cambio, el homicidio preterintencional se presenta cuando una persona realiza una conducta con la intención de causar un daño, pero termina produciendo un resultado más grave, como la muerte, que excede lo que inicialmente buscaba.
En la entrevista, Suárez sostuvo que no pretendía matar a Jaime Moreno y que, desde su perspectiva, los golpes que le propinó no podían ocasionar el desenlace que finalmente ocurrió.
Su explicación coincide con la postura que había defendido sobre la intención de su conducta durante el proceso. No obstante, la responsabilidad penal no se determina únicamente a partir de lo que manifieste el acusado, sino de la valoración integral de las pruebas y las circunstancias del caso.
El juez condenó a Juan Carlos Suárez por homicidio agravado
El 19 de octubre de 2026, el Juzgado 801 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Juan Carlos Suárez Ortiz y Ricardo Rafael González Castro a 450 meses de prisión, equivalentes a 37 años y seis meses, como coautores de homicidio agravado.
En la decisión, el despacho consideró que los dos procesados participaron en la agresión contra Jaime Moreno y que la violencia continuó cuando el estudiante se encontraba en estado de indefensión.
De esta manera, aunque Suárez manifestó en la entrevista que estaba dispuesto a responder por homicidio preterintencional, el fallo de primera instancia lo declaró responsable por homicidio agravado.
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