Defensoría del Pueblo pide al ICBF aclarar directriz que omite la mención de niñas en comunicaciones institucionales
Tú navegador no es compatible para reproducir este audio
El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
Visitar sitioEl 23 de mayo, la Defensoría pidió información detallada sobre la directriz aplicada en el Huila.
La Defensoría del Pueblo solicitó explicaciones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debido a una directriz que establece el uso de la expresión “niños y adolescentes”, dejando por fuera la mención explícita a las niñas, al menos en la Regional Huila. Esta decisión ha suscitado críticas, especialmente considerando el enfoque de género que se requiere en los asuntos de niñez y adolescencia. Frente a estos señalamientos, la directora general del ICBF, Carolina Restrepo Cañavera, sostuvo que la intención es “promover una comunicación institucional clara, incluyente y acorde con la naturaleza y la misión del instituto”, enfatizando que el término “niñez” agrupa sin distinción a todos los niños y niñas de Colombia.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo pidió al ICBF que aclare cuál es la guía institucional sobre el uso de los términos “niñas”, “niños”, “adolescentes” y “niñez” en la producción de contenidos institucionales y en la comunicación oficial. Además, requirió que se especifique si se trata de una instrucción nacional o exclusiva de la Regional Huila, quién la adoptó, en qué fecha y bajo qué fundamentos técnicos, jurídicos, de derechos humanos, de género y de comunicación se apoyó dicha decisión. Asimismo, solicitó que se remita la documentación que soporte la directriz, incluyendo circulares o correos por los cuales se haya impartido la instrucción.
La Defensoría subrayó la importancia de nombrar expresamente a las niñas en las comunicaciones públicas. Considera que hacerlo contribuye a la identificación de desigualdades y a la caracterización adecuada de las violencias específicas y desproporcionadas que ellas enfrentan. Enfatizó que la Corte Constitucional, en sentencias como la C-804 de 2006, ha señalado los riesgos de utilizar el masculino como género universal, ya que puede llevar a la invisibilización de las mujeres. Tales lineamientos han sido reiterados en varios fallos posteriores y están respaldados en la Ley 1098 de 2006, cuyo artículo 12 exige una perspectiva de género en todas las actuaciones relacionadas con niños y adolescentes, señalando que existen afectaciones diferenciadas que impactan desproporcionadamente a las niñas, como violencia sexual, embarazo adolescente y explotación.
Para la Defensoría, el lenguaje no solo tiene un valor instrumental, sino también simbólico, ya que puede reforzar realidades de exclusión o, por el contrario, promover la inclusión y el reconocimiento. Advirtió que una directriz institucional que no nombre expresamente a las niñas podría dificultar la identificación y atención de situaciones que requieren respuestas diferenciadas. En consecuencia, considera que la eficiencia o economía comunicativa no puede justificar una reducción en la visibilidad de sujetos cuya protección diferenciada es un mandato constitucional y legal.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué es importante que el ICBF nombre expresamente a las niñas en sus comunicaciones?
Nombrar expresamente a las niñas en las comunicaciones institucionales permite visibilizar las desigualdades y violencias específicas que enfrentan. Según la Defensoría del Pueblo, esta diferenciación es clave para diseñar políticas de prevención, atención y protección acordes a dichas realidades, como lo exige la Ley 1098 de 2006 y múltiples fallos de la Corte Constitucional.
¿Qué significa la perspectiva de género en la protección de la niñez y adolescencia?
La perspectiva de género implica reconocer que las experiencias, riesgos y afectaciones en la niñez y adolescencia pueden ser diferentes según el sexo. Por tanto, el acompañamiento estatal debe tener en cuenta dichas diferencias para alcanzar la igualdad y garantizar derechos, identificando y abordando situaciones que afectan de manera particular o desproporcionada a las niñas.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
Temas Relacionados:
Recomendados en Nación
Te puede interesar
Sigue leyendo