Vuelve y juega: por desacato, ordenan 15 días de arresto para el alcalde de Ibagué
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Visitar sitioConfirman una nueva orden de arresto contra el alcalde y de otros funcionarios de la administración, quienes desacataron orden judicial de Corte Constitucional.
El Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con funciones de conocimiento de Ibagué informa su decisión de sancionar al alcalde Andrés Fabián Hurtado Barrera; a la personera municipal Francy Johana Ardila Salazar y al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Daniel Guillermo Jaramillo Ayala, por su desacato en la orden impartida por parte de la Corte Constitucional, mediante sentencia T-366, emitida en agosto de 2020.
Es así que tanto el mandatario de los ibaguereños y el secretario deben ser arrestados por 15 días, mientras que la personera 10 días. Adicionalmente, deberán pagar una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
(Lea también: Caso de maltrato laboral en empresa de Ibagué podría trascender a lo penal: Mintrabajo)
Asimismo, se pudo establecer que el arresto lo hará la Dirección Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Cabe aclarar que antes de ello, la determinación será notificada a los implicados.
La decisión judicial se da porque la Administración Municipal no generó las condiciones para construir oportunamente el puente peatonal sobre el río Cocora. Vulnerando los derechos e integridad de los habitantes del sector.
Mediante una tutela interpuesta por Jessica Gámez Lara, madre de la menor Luciana Arango Gámez, por el incumplimiento de la alcaldía, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, personería de Ibagué y Gobernación del Tolima, de la sentencia 366/20, dentro de los expedientes T-7.730.387 y T-7.744.935, acerca de la “construcción de los puentes peatonales necesarios para atravesar (…) el río Cocora en el corregimiento Coello Corora, respectivamente, del municipio de Ibagué, Tolima”, se lee en el documento.
Debido a la infracción, se desató la orden de la detención de los funcionarios, quienes estarán bajo medida intramural, es decir, obligatoriamente, la orden tiene que ser cumplida en una institución que la Policía designe.
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