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Ese es uno de los puntos por discutir en una ponencia sobre la reforma constitucional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La JEP, cabe recordarlo, será la encargada de procesar a guerrilleros, militares y agentes del Estado responsables de crímenes cometidos en el marco del conflicto armado.
Sobre la posibilidad de que excombatientes participen en política, la representante a la Cámara Angélica Lozano comenta que la ponencia, así como el acuerdo de paz, no es clara al respecto.
“Lamentablemente no se dice ni ‘mu’ porque derogan el artículo [transitorio] 67 de la Constitución, del marco para la paz de hace unos años, que dice que solo podrán participar en política después de haber cumplido la pena, declaró Lozano, citada por El País de Cali, y añadió:
El artículo mencionado por la congresista dice, exactamente, lo siguiente:
No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.
Por su parte, Juan Fernando Cristo, ministro del Interior, afirmó que la elegibilidad política quedará a criterio de los magistrados de la JEP: “Eso tendrá que definirlo el magistrado en cada caso de acuerdo con las sanciones que se impongan en los crímenes de guerra, en los delitos de lesa humanidad”, afirmó Cristo, según RCN Radio.
Para Lozano, dejar esto “abierto, ambiguo y libre de interpretación de cada juez” es muy irresponsable.
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