Gobierno Petro sacude a la CREG con cambios clave y nuevas medidas en su regulación
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Visitar sitioMinEnergía estableció normas básicas para asegurar la transparencia y la participación ciudadana en sus acciones a nivel nacional.
Por medio de un decreto, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia adoptó unas nuevas reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). ¿De qué se trata la normativa?
Según el decreto, la CREG debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
- Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
- Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de expertos comisionados y de director ejecutivo.
- Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
- Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior.
- Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la CREG y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
(Lea también: Sorpresivo anuncio por lo que pasará con gas natural en Colombia; medida pone a pensar)
Por otro lado, Comisión deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las comisiones.
Y la CREG deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
Agenda regulatoria de la CREG
Según el Decreto del Ministerio de Minas y Energía, la CREG tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En dicha agenda se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión durante este lapso, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán llegar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación. Y el comité de expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Así las cosas, el comité de expertos deberá informar y justificar en la sesión de comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año.
A más tardar 15 días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en el sitio web de la CREG.
(Vea también: Implementarán nueva fórmula tarifaria que dejará el recibo de la luz más económico)
Expedición de regulaciones por parte de la CREG
Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas hará los respectivos análisis.
Para ello, se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
Posteriormente, la Comisión hará público, con antelación no inferior a 15 días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias.
Luego de que se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, el comité de expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión.
Los integrantes de la CREG evaluarán este documento y los comentarios, informaciones, estudios y propuestas al procedimiento.
Vale decir que el documento que elaborará el comité de expertos contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Finalmente, a más tardar en marzo de cada año, la CREG rendirá cuentas de su gestión y, cada tres años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo.
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