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Hacia la medianoche de este martes, el Ministerio de Justicia emitió el decreto que detalla cómo será el procedimiento y quiénes serán los beneficiados.
La decisión permitirá que unos 4.000 reos sigan cumpliendo sus condenas con detención domiciliaria siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones, según el decreto, publicado por la Presidencia:
El decreto también establece que aquellos reclusos que resulten infectados con coronavirus serán trasladados “a los lugares que más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes”, pero no tendrán prisión domiciliaria.
Sin embargo, el listado de excepciones es mucho más largo que el de los que podrán estar cobijados por el benefición. En resumen se puede decir que son aquellos condenados por delitos contra menores de edad, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio, corrupción, narcotráfico y abuso sexual, entre otras. Tampoco serán beneficiados aquellos que estén en proceso de extradición.
Cada proceso tardaría unos 15 días en surtirse.
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