Gobierno de Abelardo de la Espriella debe probar en 48 horas protocolo para proteger a menores en bombardeos según orden judicial en Cúcuta

Nación
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El plazo judicial responde a crecientes denuncias por vulneraciones a menores en zonas de conflicto armado.

El gobierno de Abelardo de la Espriella enfrenta una presión judicial significativa: solo dispone de dos días para demostrar que ha implementado un protocolo de protección para menores de edad en el contexto de los bombardeos ejecutados durante sus primeros meses de mandato en la Casa de Nariño. Esta exigencia parte de una decisión tomada por la jueza octava administrativa de Cúcuta, en Norte de Santander, quien admitió un incidente de desacato dirigido contra el presidente, el ministro de Defensa y el comandante de las fuerzas militares. El proceso fue impulsado por la abogada Natalia Bernal Cano, que aseguró ante el despacho judicial que el gobierno no ha cumplido con un fallo de tutela anterior, emitido por el mismo juzgado el 29 de septiembre de este año. Según lo expresado, continúan sin garantizarse derechos esenciales como la vida, integridad personal y dignidad humana de grupos vulnerables, entre ellos niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores residentes en zonas afectadas por el conflicto armado.

El fallo original, según información de El Espectador, requería que antes de realizar operaciones militares, incluidas las de bombardeo, las fuerzas armadas verificaran de manera exhaustiva la posible presencia de menores en esas áreas. Además, establecía que esos menores, incluso si portan armas o visten uniforme, no pueden ser tratados como combatientes sino como víctimas de reclutamiento forzado por parte de los grupos armados. Esto implica, según el mandato judicial, que deben otorgárseles todas las medidas de protección necesarias para salvaguardar su vida y seguridad.

Aunque la abogada Bernal Cano solicitó la suspensión provisional de los bombardeos, la petición fue rechazada por la jueza. La decisión radica en que el incidente de desacato solo permite revisar el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela previo, en el que ya se había negado la prohibición de operaciones militares. Sin embargo, la jueza sí concedió el plazo de 48 horas para que los máximos responsables del Estado presentaran pruebas contundentes de la puesta en marcha del protocolo ordenado originalmente en septiembre.

En síntesis, el gobierno está hoy bajo el escrutinio judicial, obligado a acreditar de manera fehaciente que los derechos de la población vulnerable, especialmente los menores de edad en zonas de conflicto, están siendo resguardados según lo dictado por el tribunal.

¿En qué consiste el protocolo de protección a menores exigido al gobierno en operaciones militares?

El protocolo, de acuerdo con El Espectador, ordena que las fuerzas militares, antes de ejecutar operaciones como bombardeos, deben verificar la presencia de menores de edad en las áreas de operación. Además, especifica que los menores involucrados no deben ser tratados como combatientes, sin importar si portan armas o visten uniforme, sino como víctimas de reclutamiento, lo que obliga a su protección.

¿Por qué la jueza de Cúcuta negó la suspensión de los bombardeos y qué revisa con el incidente de desacato?

La jueza octava administrativa de Cúcuta, según expone El Espectador, negó la suspensión de los bombardeos al concluir que el incidente de desacato solo evalúa el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela anterior, en el que ya se había descartado detener las operaciones militares. El enfoque principal es asegurar la implementación de las medidas de protección para menores, no la suspensión de la actividad militar.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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