Terrible feminicidio se resolvió gracias a testigo sordo y responsables recibieron dura condena
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Visitar sitioLos señalados habían sido absueltos y gozaban de libertad condicional. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que hay evidencia para probar su responsabilidad.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que el testimonio de un hombre con discapacidad auditiva y del habla fue clave para probar la responsabilidad de dos sujetos en el feminicidio y abuso de una mujer en Montería, capital de Córdoba. Los señalados, Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla, fueron condenados a 525 meses de prisión (43 años y siete meses), por lo que se espera que en próximas horas sean capturados.
Según la investigación, varios hombres se llevaron a una mujer, identificada como Nataly Salas, a una zona despejada en donde la accedieron carnalmente con violencia, la estrangularon y le desfiguraron el rostro con una placa de concreto, lo que le produjo la muerte. Tras recibir la condena, la defensa de los hombres apeló la decisión del juez ante el Tribunal Superior de Córdoba, el cual los absolvió en segunda instancia.
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No obstante, la Fiscalía General de la Nación presentó un recurso de casación cuestionando que el Tribunal no le dio credibilidad a uno de los testigos debido a sus limitaciones auditivas y en el habla. Esta persona estuvo presente en el lugar de los hechos y, además, dio aviso inmediato a las autoridades de los hechos de violencia perpetrados.
Para la Corte, en el juicio se presentaron evidencias suficientes para llegar a la conclusión de que los procesados, junto a otras personas, “instituyeron una relación de sujeción con la víctima; la sometieron a una sucesión de conductas enfiladas a satisfacer sus pulsiones libidinosas y luego de ello, le causaron muerte mediante el estrangulamiento y el aplastamiento de su rostro”.
Si bien la condición de sordo semilingüe del testigo dificultó su testimonio ,“las inconsistencias narrativas no conducían necesariamente a que el testimonio se descartara”. Igualmente, se evidenció que su relato de lo sucedido coincidía con los hallazgos médico legales que se conocieron en el juicio. “Pese a las limitaciones auditivas y del habla del testigo, las pruebas practicadas no dan cuenta que F.J padezca de alguna condición que mengüe su capacidad de visión”, dijo la Sala.
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Finalmente, consideró que no solo fue la declaración del testigo que presenció los hechos y que los reconoció en el juicio, la que llevó a la condena, sino otras evidencias como videos y el registro de llamadas entre los procesados. Ahora los señalados del crimen serán capturados y puestos a disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería.
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