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El Ministerio de Salud estableció a través de la Resolución 971 los términos para la recepción, trámite y reporte de las solicitudes para hacerla efectiva.
El Ministerio de Salud presentó la resolución “por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia”.
Firmado por el ministro Fernando Ruiz, el documento se aplica para:
La resolución indica que los puntos indispensables en todos los casos para realizar la solicitud son:
El texto añade que la solicitud expresada de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA) tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.
De igual manera, explica que todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia, ya que este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida.
La petición debe quedar registrada en la historia clínica correspondiente desde cuando es expresada por primera vez por el paciente y esta se debe reportar dentro de las primeras 24 horas.
La norma insiste en que la solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente, además de que indica que las instituciones prestadoras de salud que presten servicios de oncología crónico para pacientes terminales deberán conformar comités para estudiar cada caso y petición.
El comité científico-interdisciplinario de cada entidad para las solicitudes de eutanasia debe estar integrado por un médico con la especialidad de la patología del paciente, un abogado, un siquiatra o psicólogo clínico, que no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento.
Esta es la resolución completa que presentó el Ministerio de Salud, con los detalles correspondientes de cada caso.
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