Gobierno declara Estado de Emergencia en 15 departamentos tras terremoto del 10 de agosto en Colombia

Nación
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La medida estará vigente hasta el 18 de septiembre y permite reasignar recursos para recuperación rápida.

El presidente Abelardo de la Espriella firmó el 19 de agosto el Decreto 1261 de 2026, que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica tras los graves daños que produjo el terremoto del 10 de agosto. Según la Presidencia, esta medida regirá por 30 días y aplicará en 15 departamentos, entre ellos Tolima, con el propósito de facilitar la respuesta y reconstrucción. El Gobierno argumentó que la emergencia permitirá reaccionar más rápido a los estragos del sismo, de magnitud 7,4, pues dio lugar a múltiples afectaciones en viviendas, hospitales, colegios, vías y diversas obras de infraestructura. La decisión, anunció de la Espriella, ocurre en medio de un panorama fiscal que calificó como especialmente complejo.

De acuerdo con el decreto, la declaratoria incluye a los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, además de los municipios que se encuentren incluidos en los reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) que certifiquen daños específicos. Con esta declaratoria, el Ejecutivo también podrá canalizar recursos y agilizar procesos presupuestales y de contratación para atender la emergencia y avanzar en la reconstrucción de las zonas más afectadas.

En medio de la incertidumbre sobre el impacto para el bolsillo de los ciudadanos, el decreto recordó que la emergencia no significa que el país esté en quiebra ni que los colombianos deban asumir nuevos impuestos de forma automática. Sin embargo, el artículo 215 de la Constitución de Colombia permite al Gobierno adoptar medidas excepcionales, e incluso, bajo circunstancias específicas, establecer o modificar tributos exclusivamente relacionados con la emergencia. De todos modos, para aplicar nuevas cargas tributarias, el Ejecutivo tendría que expedir decretos concretos. Por eso, no se puede afirmar que subirá el impuesto sobre el valor agregado (IVA), la gasolina o el impuesto de renta, únicamente por esta declaratoria.

El mandatario enfatizó que atender la crisis no se limita a reconstruir viviendas, sino también a reactivar comercios y restaurar servicios públicos como la educación y la salud, obras indispensables para la vida en comunidad. Al mismo tiempo, aclaró que la declaratoria de emergencia no constituye un ‘cheque en blanco’, ya que cada decreto deberá estar estrechamente vinculado con la situación y estará bajo revisión de la Corte Constitucional, mientras el Congreso mantiene el control político. Así, el desarrollo de la emergencia dependerá de las acciones específicas que emprenda el Gobierno durante los próximos días.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Qué es el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia?

El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica es una medida excepcional establecida constitucionalmente, que permite al Gobierno nacional adoptar disposiciones extraordinarias para enfrentar situaciones de grave alteración del orden económico, social o natural, como terremotos u otros desastres, y así agilizar respuestas y reconstrucción en zonas afectadas.

¿Pueden aumentar los impuestos durante una emergencia económica en Colombia?

De acuerdo con el artículo 215 de la Constitución, durante una emergencia económica el Gobierno puede, mediante decretos extraordinarios, modificar o crear tributos, pero únicamente si estos tienen relación directa con la situación de emergencia. Sin embargo, esa decisión requiere la expedición de decretos específicos, por lo que no se puede asegurar que habrá aumento inmediato de impuestos como consecuencia directa de la declaratoria.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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