Bogotá
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Las tiendas y otros negocios a menudo enfrentan situaciones en las que los clientes solicitan usar el baño, incluso sin estar consumiendo ningún producto.
En su momento se presentaron muchas quejas porque algunos encargados de esos locales comerciales les negaban el servicio a personas que no estaban consumiendo.
Por lo mismo, desde el 2016 se decretó que todos los establecimientos deben prestar su baño cuando una persona lo requiera, sin importar si está comprando en el lugar.
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El Código de Policía, en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, indica que los dueños de los negocios sí pueden cobrar una tarifa por el servicio al baño y tienen la libertad de elegir el monto.
En caso de que un establecimiento se niegue a prestar el baño, los ciudadanos pueden acudir a un CAI para presentar la queja.
Los propietarios de comercios se exponen a una multa tipo 1, de dos salarios mínimos diarios legales vigentes, algo más de 86.000 pesos (en 2024), y hasta a una suspensión de la actividad por no brindar el servicio.
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