Cuáles son las excepciones para el Día sin carro y sin moto en Cali; aplica a varios

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Este miércoles 8 de noviembre, se realizará la jornada desde las 7:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., que tendrá varias excepciones como los vehículos híbrido.

Cabe destacar que, la jornada denominada “Por La Movilidad Sostenible” prohíbe la circulación de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas, vehículos de servicio oficial; camiones y tractocamiones de servicio particular; esto dentro del perímetro urbano de Cali.

Además, esta medida será de diez horas, es decir, se llevará a cabo desde las 7:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., en la ciudad donde Nutresa y más empresas que abrieron buenas ofertas de empleo sin experiencia.

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¿Cuáles son las excepciones para el Día Sin Carro y Sin Moto?

Vehículos al servicio del estado

  • Vehículos adscritos al MinDefensa y a la Fuerza Pública. Vehículos operativos del Inpec, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados.
  • Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres; vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del DAGMA.
  • Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado.
  • Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas.
  • Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de Ia Secretaría de Seguridad y Justicia, del Icbf, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
  • Vehículo oficial utilizado por el Personero, el Procurador, el Contralor, el Registrador o registradores delegados a nivel distrital y departamental. El Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
  • Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali; destinados al transporte de jueces y magistrados.
  • Vehículos operativos de propiedad de la Dian, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.

(Vea también: Vuelve y juega: invasores volvieron a invadir cerro La Antena en Cali; les dieron ultimátum)

Excepciones para vehículos que prestan servicio a la salud

  • Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible; habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali, donde  y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible.
  • Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, personal que deberá estar debidamente identificado.
  • Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos; que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad.

Otros vehículos que entran en el listado:

  • Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
  • Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados.
  • Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.
  • Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinado a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas; debidamente identificados.
  • Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.
  • Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
  • Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos permanentemente al vehículo.
  • Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente.
  • Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar.

Además, se encuentran estas otras excepciones para el día sin carro en Cali:

  • Vehículos y motocicletas propulsadas por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  • Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción.
  • Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino.

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