Los 18 tipos de vehículos que sí pueden transitar en día sin carro en Bogotá

Nación
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En vísperas de la restricción de este jueves 6 de febrero, el Distrito recordó que a los siguientes vehículos con excepciones no se les impondrán comparendos.

No obstante, la Secretaría de Movilidad explicó que esos carros y motos que podrán circular durante el tiempo de la medida —entre las 5:00 de la mañana y las 9:00 de la noche— deben cumplir unos requisitos (documentos y autorizaciones) para no ser sancionados, ni inmovilizados por la Policía de Tránsito.

Estos son los tipos de vehículos exceptuados de la prohibición y que podrán moverse por la ciudad durante el día sin carro y sin moto:

  1. Transporte público autorizado.
  2. Carros y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte. Debe estar marcado.
  3. Vehículos y motocicletas de emergencia (ambulancias).
  4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes. Deberán operar y estar plenamente identificados con las normas que regulan el transporte escolar.
  5. Vehículos de transporte autorizado con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros.
  6. Carros y motos destinadas a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Carros y motos destinados al control del tráfico y las grúas de la Secretaría de Movilidad.
  8. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia y estén al servicio de actividades.
  9. Automotores y motocicletas militares, de Policía Nacional y organismo de seguridad del Estado.
  10. Vehículos asignados al cuerpo diplomático o consular, que debe estar identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  11. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección (UNP) a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por esta.
  12. Carros y motos propulsados exclusivamente por motores eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  13. Carrozas fúnebres.
  14. Motocicletas vinculadas a empresas o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y domicilio, que sean utilizadas exclusivamente para esa labor, se encuentren identificadas —con logos, distintivos pintados o adheridos al vehículo— y haya plena identificación del conductor del vehículo.
  15. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística, que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  16. Vehículos que controlan la operación de Transmilenio.
  17. Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos.
  18. Vehículos de transporte de valores.

Las autoridades recordaron que si usted no demuestra que cumple alguno de los requerimientos le podrán imponer un comparendo y esto tendrá que pagar.

FUENTES CONSULTADAS

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