No es necesaria la resistencia de la víctima para que haya delito de acceso carnal

Nación
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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, en un fallo considerado corrección de otro de 2009 que establecía lo contrario: que solo existía delito si había oposición o resistencia comprobada sobre el incidente.

Explícitamente la Corte dice, reseñada por El Espectador: “no debe haber resistencia por parte de la víctima para que se configure una violencia sexual”, pero deja en claro que para una valoración del elemento de violencia se debe tener también medios probatorios que determinen la agresión. La organización feminista Sisma Mujer critica que esa tarea de demostrar que hubo violencia le queda, precisamente, a la víctima.

La Corte reivindica la libertad de la persona para elegir con autonomía y sin presiones, “el momento, la persona y el placer que desea”.

El pronunciamiento de la Corte se da en el contexto de la revisión del caso de un hombre acusado de tener haber abusado de una menor de 15 años; denuncia de la que salió absuelto en 2014 por no haberse probado que dicho encuentro sexual se trató de uno violento.

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El hombre fue condenado en 2016 tras una apelación de la Fiscalía, y absuelto tiempo después cuando el caso, que puso sobre la mesa el debate acerca de la resistencia de la víctima en este tipo de situaciones, llegó a la Corte Suprema.

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