Cuáles son los requisitos para portar un arma en Colombia, ¿cualquier persona puede comprarla?
Hay muchas dudas luego de que el presidente Abelardo de la Espriella firmara un decreto relacionado con los permisos de porte de armas en Colombia.
La decisión del presidente Abelardo de la Espriella de levantar la suspensión general que pesaba sobre los permisos para portar armas de fuego generó una pregunta entre muchos colombianos: ¿ahora cualquier persona puede comprar un arma y llevarla consigo?
La respuesta es no.
El Decreto 1368 de 2026, firmado el 8 de septiembre, no establece un permiso general para que los ciudadanos puedan salir armados. Lo que hace es restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes, siempre que no tengan una suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento o alguna prohibición legal o judicial.
Además, el decreto elimina la autorización especial adicional que debían tramitar quienes ya tenían un permiso de porte durante el periodo de suspensión general.
Por eso, tener un arma registrada y tener autorización para portarla son dos cosas diferentes.
¿Qué diferencia hay entre tenencia y porte de armas?
El general (r) Fernando Murillo, exdirector de la Dijín, explicó que uno de los primeros aspectos que se deben tener claros es la diferencia entre tenencia y porte.
La tenencia permite que una persona conserve legalmente un arma en el lugar autorizado, por ejemplo, en su residencia, finca, establecimiento o sitio de trabajo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el permiso.
Eso no significa que pueda llevarla permanentemente consigo.
El porte, en cambio, es la autorización para llevar el arma consigo o tenerla a su alcance para defensa personal. El Decreto Ley 2535 de 1993 establece precisamente esta diferencia: la tenencia está relacionada con la posesión del arma dentro del inmueble registrado, mientras que el porte corresponde a llevarla consigo con el respectivo permiso.
Murillo explicó que esta diferencia también determina el tipo de licencia que puede recibir una persona.
“La tenencia es cuando usted compra un arma legalmente al Estado y la tiene en un lugar, ya sea su residencia, su actividad económica, en su finca, en su almacén, en algún lugar. No la puede transportar permanentemente, no la puede llevar en su vehículo ni de forma personal”.
En el caso del porte, agregó, la autorización permite que el arma acompañe a la persona durante sus actividades personales o laborales, siempre bajo las condiciones establecidas por la autoridad.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona para portar un arma?
El general (r) Murillo explicó que el proceso no depende simplemente de que alguien manifieste que quiere comprar un arma.
Según el exdirector de la Dijín, se realizan estudios sobre la persona que solicita la autorización. Entre los elementos que mencionó están los exámenes psicológicos, las referencias personales y la ausencia de antecedentes.
“Esos requisitos los llevan a un comité donde se hace un estudio real de la persona para ver si tiene las condiciones para autorizar la compra del arma y el porte”, explicó.
Sin embargo, la regulación oficial contempla otros requisitos específicos.
El Decreto Ley 2535 de 1993 establece que los particulares solo pueden poseer o portar armas de manera excepcional y con permiso expedido por la autoridad competente. La expedición de estos permisos está a cargo de autoridades militares.
Para las solicitudes se contempla, entre otros aspectos:
- La documentación correspondiente.
- La identificación del solicitante.
- El certificado de aptitud sicofísica
- La justificación de la necesidad del arma.
La legislación también establece condiciones específicas dependiendo de si se solicita tenencia o porte.
Con las condiciones que actualmente recuerda el Gobierno tras la entrada en vigencia del Decreto 1368, entre los filtros para el porte están:
- Tener mínimo 25 años.
- Contar con un permiso expedido por la autoridad militar competente.
- Tener el arma debidamente registrada y amparada por ese permiso.
- No tener antecedentes que impidan la autorización.
- Aprobar los certificados y evaluaciones médicas y de aptitud psicofísica correspondientes.
- Acreditar los conocimientos exigidos sobre el manejo y uso responsable de armas.
- Cumplir las demás condiciones establecidas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y las normas que lo complementan.
Esto significa que no basta con tener dinero para comprar un arma. Existe un procedimiento y la autorización depende de la autoridad competente.
¿El nuevo decreto permite comprar cualquier arma?
Tampoco.
El sistema colombiano mantiene un control estatal sobre las armas de fuego. El Decreto Ley 2535 señala que solo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones y explosivos, y ejercer el control sobre esas actividades.
Además, las armas están clasificadas según su uso. Existen armas de defensa personal, deportivas y de colección, mientras que determinadas armas de uso restringido tienen condiciones especiales y otras están prohibidas para particulares.
Por eso, no se puede interpretar el anuncio presidencial como una autorización para adquirir cualquier tipo de arma disponible en el mercado.
Incluso después de obtener un permiso, el porte está limitado al arma o las armas que aparezcan específicamente amparadas en la autorización.
Tener un permiso para un arma no significa poder llevar otra
Este es otro punto que resulta clave con el nuevo decreto. El artículo 4 del Decreto 1368 establece que el ejercicio del porte queda limitado al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en este.
En otras palabras, una persona que tenga autorización para portar un arma determinada no puede utilizar ese mismo permiso para llevar otra.
Tampoco recuperan automáticamente su validez los permisos que estén vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados.
El decreto también excluye los casos en los que el arma haya sido decomisada o esté sometida a una medida judicial o administrativa que impida su porte. Lo mismo ocurre cuando existe una prohibición legal o judicial.
Y hay una precisión especialmente importante: quienes tengan únicamente un permiso de tenencia no quedan habilitados para portar el arma.
Es decir, si el documento autoriza únicamente a mantener el arma en una vivienda, finca, negocio u otro inmueble registrado, esa persona no puede interpretar el nuevo decreto como una autorización para llevarla por la calle.
¿Qué cambió entonces con la decisión de De la Espriella?
El cambio principal está en que se levantó la suspensión general que impedía ejercer los permisos de porte durante los últimos años.
El Gobierno había mantenido esa suspensión y la última prórroga la extendía hasta el 31 de diciembre de 2026. Con el Decreto 1368, quienes ya tienen un permiso de porte vigente y cumplen las condiciones podrán volver a ejercerlo sin solicitar la autorización especial adicional que se exigía durante la suspensión.
El propio decreto deja claro que la medida no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas y no modifica los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993.
El presidente De la Espriella defendió la decisión bajo el argumento de que los ciudadanos que cumplen la ley no deberían quedar en desventaja frente a los delincuentes armados. También aseguró que el 99,9 % de los delitos se cometen con armas ilegales.
La Policía podrá seguir incautando armas
El levantamiento de la suspensión tampoco elimina los controles de las autoridades.
Las autoridades militares mantienen las facultades para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos. Por su parte, la Policía y las demás entidades competentes conservan sus funciones de inspección, verificación e incautación cuando encuentren irregularidades.
Así, durante un procedimiento, no bastará con que una persona diga que tiene un arma legal. Las autoridades podrán verificar que el permiso esté vigente, que corresponda al titular y que el arma que lleva sea exactamente la que aparece registrada y autorizada.
Además, el Gobierno mantiene la posibilidad de establecer nuevamente restricciones generales o individuales si las condiciones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo requieren.
En conclusión, el nuevo decreto no convierte a Colombia en un país de porte libre de armas. La decisión de Abelardo de la Espriella permite que vuelvan a tener eficacia los permisos de porte que estaban vigentes, pero conserva los filtros, requisitos y controles establecidos por la legislación.
Por eso, ante la pregunta de si cualquier persona puede comprar un arma y salir con ella a la calle, la respuesta sigue siendo no: una cosa es adquirir legalmente un arma y otra muy distinta tener una autorización individual vigente que permita portarla.
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