Corte Suprema aclara que víctimas del conflicto armado no deben estar afiliadas al régimen contributivo para recibir pensión de invalidez

Nación
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El pronunciamiento favorece a quienes hayan presentado una disminución laboral certificada tras hechos violentos.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo determinante para las víctimas del conflicto armado en Colombia al aclarar que no es válido exigirles estar afiliadas previamente al régimen contributivo de salud para acceder a la pensión mínima especial de invalidez. Esta decisión se da a raíz del caso de Silvestre Melo Olarte, quien resultó gravemente afectado tras la explosión de una mina antipersonal el 16 de mayo de 2011 en la zona rural de El Retorno, Guaviare. Melo Olarte, víctima directa de la violencia, sufrió pérdida auditiva y múltiples fracturas, situación que fue evaluada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, la cual concluyó que Melo Olarte tenía una disminución del 61,45 % en su capacidad laboral.

El impacto de la violencia no solo fue físico sino también económico. El fallo judicial destaca que Melo Olarte se vio obligado al desplazamiento y carecía de recursos propios para subsistir, dependiendo del apoyo de familiares y amigos. Frente a estas adversidades, buscó amparo en la Ley 418 de 1997, que contempla tanto pensiones como prestaciones humanitarias para víctimas del conflicto.

Inicialmente, el Juzgado 9 Laboral de Bogotá respaldó la solicitud de Melo Olarte y falló a su favor en mayo de 2021, ordenando al Ministerio del Trabajo pagar la prestación a partir de ese mes. Sin embargo, en la apelación presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el pago quedó condicionado: solo iniciaría cuando Melo Olarte demostrara estar afiliado al régimen contributivo de salud, requisito que luego fue cuestionado constitucionalmente.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que aclaró la situación jurídica con contundencia. De acuerdo con el alto tribunal, condicionar el inicio del pago de la pensión mínima especial de invalidez a la afiliación previa al sistema de salud contributivo es un error jurídico. Precisó que esta afiliación constituye una obligación que surge una vez reconocido el derecho, no un pre-requisito para su obtención. Además, el tribunal enfatizó que la indemnización debe calcularse desde el momento en que se consolidó la invalidez, no desde la afiliación al sistema de salud.

Finalmente, la Corte ordenó modificar la sentencia de segunda instancia y ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer la prestación desde el 20 de mayo de 2013, sumando un pago acumulado de COP 137 millones hasta enero de 2026 y estableciendo un salario mínimo mensual, pagado 12 veces al año, en favor de Melo Olarte.

¿Qué criterios definió la Corte Suprema para que una víctima del conflicto acceda a la pensión de invalidez?

Según la información, la Corte Suprema de Justicia determinó que la víctima debe presentar la consolidación de su invalidez, sin que sea necesario acreditar la afiliación previa al régimen contributivo de salud. La obligación de afiliarse surge con el reconocimiento del derecho, pero no es un requisito previo para acceder a la pensión.

¿Cómo afecta la afiliación al régimen contributivo de salud en el acceso a derechos para víctimas del conflicto?

El fallo de la Corte Suprema dejó claro que exigir la afiliación anterior al régimen contributivo de salud constituye una barrera indebida para las víctimas. Esto estaba limitando el acceso efectivo a prestaciones reconocidas para quienes fueron afectados por el conflicto armado, especialmente en casos de invalidez causada por hechos violentos.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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