Estas son las consideraciones de la Corte Suprema sobre estatuto antiterrorista del gobierno

Corte Suprema advierte riesgos constitucionales y pide ajustes a proyecto de estatuto antiterrorista del gobierno De la Espriella

Nación
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El documento resalta la urgencia de adaptar el proyecto a estándares internacionales y salvaguardas judiciales.

La Corte Suprema de Justicia presentó su opinión sobre el proyecto del gobierno De la Espriella referente al estatuto antiterrorista, el cual se espera sea radicado en el Congreso próximamente. Según el concepto conocido por El Tiempo, la Corte Suprema pidió detallados ajustes para que la iniciativa resulte acorde con la Constitución, señalando varios elementos que, en su forma actual, pueden representar riesgos legales y conflictos constitucionales.

Entre los aspectos señalados por el alto tribunal se encuentran las sanciones penales, el congelamiento de bienes y la imposición de restricciones sin un debido proceso. De acuerdo con lo expuesto en el documento, es esencial modificar las partes del proyecto relacionadas con los efectos penales y patrimoniales del Registro de organizaciones terroristas, la acción de aprehensión de bienes, la concesión de facultades extraordinarias y el principio de proporcionalidad en la clasificación de nuevos delitos.

Una de las mayores preocupaciones que recoge la Corte se centra en la creación de la figura del Alto Comisionado. Según el alto tribunal, esta figura podría invadir competencias que corresponden estrictamente a la rama judicial. El concepto advierte de manera específica: “Su principal debilidad jurídica es hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de ultima ratio, lesividad y proporcionalidad”, una postura citada de El Tiempo.

Sobre el Registro de organizaciones terroristas, el juicio de la Corte Suprema es claro: este registro no puede jamás sustituir la prueba del delito ni la responsabilidad personal. La inclusión de una persona en el registro administrativo, enfatiza la Corte, no constituye de por sí prueba de responsabilidad penal o prueba automática de pertenencia, autoría o participación en delitos de terrorismo, ni permite presumir la intención subjetiva de cometer tales delitos.

También es motivo de advertencia la regulación sobre las garantías del registro. El documento señala falta de claridad respecto a la notificación del acto de inclusión y la ausencia de acceso a las razones esenciales de la decisión. Muchas veces, según advierte la Corte Suprema, las motivaciones pueden estar respaldadas en anexos clasificados o informes de inteligencia que no tienen valor probatorio en procedimientos judiciales. Así, el tribunal destaca la necesidad de exigir información objetiva, verificable y suficiente para tomar tales decisiones.

Finalmente, la Corte considera valioso que el proyecto integre temas como las redes de apoyo, nuevas tecnologías y financiación del terrorismo. No obstante, reafirma que la constitucionalidad de la propuesta depende de ajustes en el tratamiento legal de los registros, las facultades extraordinarias y la proporcionalidad de los tipos penales sugeridos.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Cuáles son las principales preocupaciones de la Corte Suprema sobre el estatuto antiterrorista?

De acuerdo con el documento conocido por El Tiempo, la Corte Suprema de Justicia expresó inquietudes sobre las sanciones penales, el congelamiento de bienes y la imposición de restricciones sin un debido proceso dentro del proyecto del estatuto antiterrorista del gobierno De la Espriella. También destacó problemas sobre el Registro de organizaciones terroristas, la figura del Alto Comisionado y la falta de garantías en la notificación y acceso a la información esencial del registro.

¿Por qué el Registro de organizaciones terroristas no puede ser prueba de responsabilidad penal?

Según lo planteado por la Corte Suprema, la inclusión en un registro administrativo no reemplaza la necesidad de pruebas para demostrar un delito. Ingresar a dicho registro no equivale, por sí solo, a demostrar responsabilidad penal, autoría o participación en un delito de terrorismo; tampoco permite presumir intenciones delictivas, ya que la ley exige pruebas objetivas y verificables para establecer responsabilidad ante la justicia.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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