¿Pueden embargar recursos de salud? Corte Suprema redefine límites sobre dineros de IPS y derechos de acreedores
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Visitar sitioLa Corte Suprema redefine cuándo pueden embargarse los fondos de las IPS: ¿cómo afecta esto al sistema de salud?
El 30 de enero, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia marcó un precedente relevante sobre el destino de los recursos del sistema de salud. De acuerdo con lo expuesto por El Espectador, la Corte estableció que el dinero que se encuentra en las cuentas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveniente de los giros directos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), puede ser embargado una vez haya cumplido su objetivo original.
La Corte Suprema argumentó que la protección que otorga la inembargabilidad a los recursos del sistema de salud responde a la necesidad de garantizar que estos fondos lleguen a su destino primordial: la atención sanitaria de los ciudadanos. No obstante, dicha protección se mantiene solo hasta que el dinero cumple con su función y es transferido, a través de ADRES, para pagar servicios de salud ya prestados. Una vez los fondos ingresan a las cuentas de las IPS, y se ha cumplido su finalidad contractual, estos recursos dejan de estar protegidos por la inembargabilidad. Así, pueden ser sujetos a embargo frente a reclamaciones de acreedores legítimos.
Este pronunciamiento se dio en el marco de una tutela interpuesta por una empresa que exigía el pago de una deuda cercana a los 500 millones de pesos colombianos a una IPS, en cuyo trámite, la Corte identificó que dejar sin posibilidad de embargo los recursos ya abonados a las IPS supondría un perjuicio para los acreedores de estas instituciones. Así, el alto tribunal reconoció la necesidad de equilibrio entre la protección de los recursos de la salud y los derechos de terceros que legítimamente reclaman pagos.
La postura de la Corte evidenció que, aunque previamente la Sala de Casación Laboral había determinado el carácter parafiscal e inembargable de los recursos manejados por ADRES, este carácter se diluye cuando los fondos pasan a ser parte del cumplimiento contractual entre la IPS y sus proveedores o acreedores.
Según la propia decisión, extender la protección de inembargabilidad a los recursos después de transferidos a las IPS significaría impedir que las empresas y personas a quienes estas deben dinero puedan ejercer su derecho de embargo, incluso si dichos pagos corresponden a obligaciones ya cumplidas en el marco de la prestación de servicios de salud. Por lo tanto, la Corte Suprema subrayó que, garantizada la destinación para la que fueron concebidos esos recursos, el principio de inembargabilidad deja de operar, dando paso a la posibilidad de que los acreedores reclamen sus derechos a través del embargo.
Todo este contexto confirma cómo el fallo busca salvaguardar el normal flujo del sistema de salud, sin pasar por alto los derechos de quienes mantienen relaciones comerciales legítimas con las IPS. El hecho marca un hito relevante para entender los límites y alcances de la protección sobre los recursos públicos destinados a la salud, a la vez que reequilibra garantías tanto para el sector sanitario como para el sector productivo.
¿Qué es la ADRES y cuál es su función dentro del sistema de salud colombiano?
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es un componente clave en el funcionamiento financiero del sector salud en Colombia. Su misión principal es recibir, administrar y girar los recursos destinados a la financiación de los servicios de salud, asegurando así que los fondos lleguen a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
Comprender las funciones de la ADRES permite entender la ruta del dinero dentro del sistema y cuáles son los procedimientos implicados antes de que estos fondos lleguen a sus destinatarios finales. Esta claridad resulta esencial para interpretar decisiones judiciales como la expuesta, pues determina el momento preciso en que los recursos cambian de naturaleza y, por tanto, su condición respecto a disposiciones como la inembargabilidad.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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