Corte Suprema protege a congresistas críticas a Benedetti y llama la atención por debates sexistas en redes

Nación
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La Corte Suprema archiva denuncia penal de Benedetti contra seis congresistas y reitera límites de la inmunidad parlamentaria. ¿Por qué la decisión marca un precedente clave en el debate político colombiano?

La Corte Suprema de Justicia determinó recientemente que no abrirá investigación penal contra seis congresistas que enviaron una carta manifestando su inconformidad por el nombramiento de Armando Benedetti como Ministro del Interior. Las funcionarias, identificadas como Catherine Juvinao, Julia Miranda, Lina María Garrido, Marelen Castillo, Carolina Giraldo y Katherine Miranda, habían sido denunciadas por el propio Benedetti ante la Corte por los presuntos delitos de injuria y calumnia, luego de que expresaran públicamente su rechazo a la designación, pero el alto tribunal concluyó que sus acciones no constituyeron infracción alguna.

Según detalles consignados en El Espectador, la comunicación de las congresistas fue dirigida en febrero de 2025 al presidente Gustavo Petro y en ella cuestionaron abiertamente la coherencia y el compromiso del Gobierno frente a las promesas de proteger a las mujeres en Colombia. La Sala de Instrucción de la Corte Suprema analizó el caso en sesión ordinaria, llegando a la conclusión de que las representantes actuaron “en el marco de su función de control político y protegidas por las garantías que tienen los legisladores para expresar sus opiniones”. Este pronunciamiento deja claro que los debates y manifestaciones de los congresistas, cuando se hacen en cumplimiento de sus funciones, cuentan con salvaguardas constitucionales.

En sentido opuesto, la decisión judicial contempló un llamado de atención al propio Benedetti: la Corte compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación por calificativos sexistas publicados en redes sociales contra una de las representantes, Catherine Juvinao. Según el expediente, tales expresiones tuvieron lugar entre junio y septiembre en los perfiles sociales del entonces ministro, lo que motivó la intervención para analizar una posible falta disciplinaria.

La carta coordinada por las seis congresistas no solo criticó el nombramiento de Benedetti, sino que también calificó la decisión presidencial como “deplorable, irrespetuosa e incoherente”, argumentando que traicionaba los compromisos adquiridos por Petro con el electorado femenino y con la lucha anticorrupción. Las parlamentarias recalcaron el contraste entre esas promesas y la posterior designación del funcionario en uno de los cargos ministeriales más relevantes del Ejecutivo.

Es importante destacar que, según el reporte de El Espectador, entre las firmantes se encuentran representantes de bancadas independientes y de la oposición, perfiles que han asumido papeles críticos y distantes frente al Gobierno de la Casa de Nariño. Desde esta perspectiva, la acción de las congresistas se enmarca en una práctica legítima del control político, esencial para la democracia y el equilibrio de poderes en Colombia.

Esta resolución de la Corte Suprema subraya la importancia de proteger la libre expresión y el ejercicio independiente de la función legislativa, a la vez que señala que las fronteras del debate público no pueden abrir espacio a conductas discriminatorias ni ataques personales. Así las cosas, el fallo otorga claridad sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria, y plantea el reto de mantener la discusión política en el marco del respeto y la responsabilidad institucional.

¿Cuáles son los alcances y límites de la inmunidad parlamentaria en Colombia? La inmunidad parlamentaria es un principio consagrado en el ordenamiento jurídico que protege a los congresistas frente a posibles acciones legales derivadas de opiniones y debates expuestos durante el ejercicio de sus funciones. Este concepto, reconocido en el derecho colombiano y ratificado por decisiones como la de la Corte Suprema, tiene como finalidad preservar la independencia del Legislativo y garantizar la libre deliberación. Sin embargo, la inmunidad no es absoluta: no cobija actos que constituyan delitos comunes ajenos al ejercicio de la función legislativa y tampoco ampara expresiones discriminatorias o injuriosas fuera del contexto institucional. Por eso resulta fundamental conocer dónde termina esta garantía para mantener el equilibrio entre libertad parlamentaria y responsabilidad penal.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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