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El alto tribunal tomó una decisión sobre la medida adoptada por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis de seguridad en esa zona del país.
Este martes 29 de abril los magistrados de la Corte Constitucional se reunieron para tomar una decisión sobre la demanda que fue interpuesta contra el decreto de conmoción interior del presidente Gustavo Petro para el Catatumbo.
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De esta manera, y según informó en X el periodista Gustavo Gómez, de Caracol Radio, la Corte se pronunció y, con una votación de 6 a 3, se habría declarado exequible o procedente la medida del ejecutivo.
Sin embargo, según informó Semana, la Corte Constitucional de Colombia, que recientemente frenó proceso en el CNE contra campaña de Petro, respaldó parcialmente la declaratoria.
La medida únicamente se puede aplicar en función de hechos específicos vinculados con la intensificación del conflicto armado y los efectos directos sobre la sociedad civil y los antiguos firmantes del Acuerdo de Paz con las Farc, según el alto tribunal.
De esta manera, la constitucionalidad de la conmoción interior no es absoluta ni ilimitada. El respaldo otorgado es solo parcial y está condicionado a la atención y manejo de las situaciones relacionadas directamente con la intensificación de enfrentamientos entre grupos armados.
Esto como forma de contrarrestar los ataques que afectan a la población civil y los desplazamientos masivos en la zona del Catatumbo. La Corte aseguró que el Gobierno puede utilizar las facultades extraordinarias del estado de conmoción únicamente para responder a la emergencia humanitaria causada por los recientes enfrentamientos, según recogió el citado medio.
No se podrá usar el decreto para abordar problemas estructurales o situaciones anteriores a la declaratoria de la emergencia. En ese sentido, la sentencia establece que los apartes del decreto relacionados con problemáticas de vieja data o causas subyacentes a la violencia regional no son constitucionales y, por lo tanto, quedan sin efecto.
Tal como manifestó la Corte, la validez del decreto solo cubre hechos y medidas estrictamente vinculadas con la coyuntura actual y no otorga vía libre para aprovechar el estado de excepción para otros fines.
Según la Corte, estos desafíos requieren políticas públicas de largo plazo y la intervención del Congreso, y no pueden ser solucionados a través de una medida excepcional y transitoria como la conmoción interior.
Igualmente, el alto tribunal consideró inconstitucional el uso de este mecanismo para subsanar fallas estructurales en el Plan Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y en la provisión de servicios básicos e infraestructura.
“La Corte consideró que no eran constitucionales los apartes del decreto, relacionados con situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior”, indicó la Corte.
El control constitucional también obliga al Gobierno a diseñar políticas públicas focalizadas y temporales, asegurando que las acciones adoptadas bajo la conmoción interior sean proporcionales y permitan restablecer el orden sin exceder las competencias otorgadas por la Constitución.
Esta decisión fue adoptada por mayoría de los magistrados, incluyendo a Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, quienes fueron las ponentes del fallo, junto a Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.
No obstante, hubo votos salvados: Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas consideraron que el Gobierno no justificó plenamente la necesidad de acudir a este instrumento constitucional, sosteniendo que la crisis debía enfrentarse con las herramientas legales ordinarias disponibles y no con medidas excepcionales.
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