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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 55 de la ley 29 de 1994, en el que se consignaba un régimen de responsabilidad a periodistas y medios.
El artículo de la norma fue demandado por un grupo de ciudadanos que consideraban que vulneraba el derecho a la libertad de expresión y que ponía en riesgo la reserva de las fuentes, pues planteaba que el periodista o medio de comunicación debía demostrar que no tuvo culpa, indicó El Espectador.
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la demanda y, con los argumentos de los demandantes, declaró el artículo inexequible porque encontró que podía afectar desproporcionadamente a los periodistas y a sus fuentes y además tenía un riesgo de censura, agregó El Tiempo.
Antes de emitir el fallo, la corporación pidió un concepto a la Procuraduría y al Ministerio de Justicia —que abogaron por mantenerlo— y a otras organizaciones como la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip).
El órgano de control, dijo El Espectador, le pidió a la Corte no pronunciarse sobre la ley porque el Congreso ya había regulado la posible responsabilidad de los periodistas; mientras que la cartera de Justicia señaló que el artículo en cuestión era “adecuado y necesario”, pues también se deben tener en cuenta los derechos al buen nombre, la honra y la intimidad, y la responsabilidad de los medios de comunicación en su posible vulneración.
La Flip, por su parte, indicó que el punto de la ley lleva a la “autocensura” y además presiona a las personas que hacen periodismo sin un título profesional.
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