Coronel del Ejército, condenado a 31 años de cárcel por participar en masacre de las Auc
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Visitar sitioEl coronel retirado Jorge Amor Páez omitió su deber de proteger a la población civil y facilitó el actuar de los paramilitares en crimen ocurrido en 2001.
El Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca, condenó al coronel Jorge Alberto Amor Páez a 31 años y 11 meses de prisión por su participación en una acción criminal que dejó 24 personas muertas, el 10 de octubre de 2001, en zona rural de Buga.
La decisión revocó un fallo de primera instancia que había absuelto al oficial, y lo declaró responsable del delito de homicidio en persona protegida, le impuso multa de 2.230 salarios mínimos legales vigentes y una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 15 años y 10 meses. Asimismo, dispuso la captura inmediata para que cumpla le pena en establecimiento carcelario.
(Vea también: Juicio a hermano de Álvaro Uribe acabó en 2021 y aún no hay fallo; excusa de juez asombra)
“Los hechos que motivaron la sentencia están relacionados con la incursión violenta de una estructura de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a las veredas La Habana, Alaska y La Magdalena. Hombres armados con fusiles recorrieron varios inmuebles, agruparon a 24 pobladores señalados equivocadamente de colaborar con otras organizaciones criminales que delinquían en la región, y le dispararon a quemarropa y de manera indiscriminada”, Hugo Tovar, director especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
Las evidencias recopiladas por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos dan cuenta de que el coronel Amor Páez desatendió varias denuncias presentadas con anterioridad por la comunidad, en las que alertaba sobre patrullajes, retenes y hostigamientos en zona rural de Buga (donde vacas murieron atropelladas por moto) por parte de grupos paramilitares.
En ese sentido, se acreditó que, en su condición de comandante del Batallón Palacé del Ejército Nacional, el oficial omitió su obligación y deber constitucional de proteger a la población civil, no ejerció actividades de control territorial ni ordenó a las tropas hacer presencia en los puntos críticos referenciados por los campesinos. Por el contrario, ordenó a las unidades a su mando dirigirse a áreas alejadas del lugar donde ocurrió la masacre.
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