Contraloría cuestiona Estado de Emergencia de Petro: ¿Realmente era necesario intervenir con fondos millonarios?
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Visitar sitioEl Estado de Emergencia en Colombia, ¿fue realmente justificado? Contraloría detecta graves inconsistencias.
El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en febrero bajo el mandato del presidente Gustavo Petro, orientado a gestionar la crisis ocasionada por intensas lluvias en la región Caribe y el noroccidente del país, ha entrado en una etapa de revisión crítica por parte de las instituciones colombianas. La medida, plasmada en el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, amparó legalmente la intervención en ocho departamentos: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Sin embargo, la Contraloría General de la República, en respuesta a un requerimiento de la Corte Constitucional, ha puesto en tela de juicio la solidez técnica y financiera que justifica este decreto. El informe, firmado por Carlos Óscar Vergara Rodríguez, director jurídico de la Contraloría, sostiene que el Gobierno sustentó la emergencia en los daños ocasionados a viviendas, infraestructura y sectores productivos, pero no entregó evidencia técnica exhaustiva que explique la magnitud de los fondos solicitados ni la pertinencia de recurrir a este mecanismo excepcional, tal como reportó El Colombiano.
Uno de los puntos cruciales del análisis radica en los recursos estimados para atender la emergencia, una cifra que oscila entre 8,26 y 8,68 billones de pesos. Según el Ministerio de Hacienda, este monto agregaba las necesidades reportadas por diversas entidades. No obstante, la Contraloría argumenta que la suma carece de bases financieras homogéneas y metodologías estandarizadas. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) reconoce, por su parte, que las cifras compartidas con el alto tribunal eran preliminares y sujetas a cambios, lo que introduce un margen de incertidumbre y limita la posibilidad de auditoría.
Casos como el del departamento de Córdoba, donde la diferencia entre hectáreas afectadas reportadas por la UNGRD (113.641) versus la cifra calculada por la Contraloría (66.276), demuestran que las estimaciones pueden haber inflado la percepción del daño. Estas discrepancias impactan de manera directa en los cálculos financieros y en las estrategias de atención implementadas.
Otro aspecto fundamental que subraya la Contraloría es la ausencia de justificaciones claras sobre el uso de mecanismos ordinarios previstos en la Ley 1523 de 2012, como el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los fondos territoriales. Dichos instrumentos, fortalecidos precisamente para responder a contingencias como la experimentada, no se agotaron antes de acudir a la declaración de emergencia. Tampoco se evidenció, según el informe, un aprovechamiento adecuado de los sistemas de monitoreo y alerta temprana, lo que pone en duda el carácter imprevisible del evento.
En suma, la Contraloría advierte debilidades en la planeación, en la focalización de territorios, en los criterios de priorización y en la utilización de recursos ordinarios. A esto se añade la incertidumbre sobre las medidas tributarias destinadas a financiar la emergencia, ya que dependen del comportamiento económico y no garantizan ingresos concretos. Sin un plan nacional articulado ni proyectos específicos detallados, la respuesta ante la crisis queda sustentada en estimaciones generales, lo que limita la eficacia de la intervención. Ahora, será la Corte Constitucional quien deberá definir si los fundamentos del decreto cumplen con los estándares de exequibilidad requeridos.
¿De qué trata exactamente un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia?
Un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia es una figura constitucional que autoriza al Gobierno a tomar medidas excepcionales y de urgencia ante eventos graves e imprevisibles que perturben el orden económico, social o ecológico y que requieren respuestas inmediatas fuera de los cauces ordinarios. Según lo señalado en el informe, este mecanismo sólo debe emplearse cuando los instrumentos legales y financieros tradicionales resulten insuficientes.
Su importancia reside en la facultad del Ejecutivo para expedir decretos con fuerza de ley durante el período que dure la emergencia, lo que implica un mayor control y vigilancia para evitar el abuso o la arbitrariedad. Como se evidencia en el reciente debate, la evaluación técnica y la justificación de la necesidad e idoneidad de la emergencia son claves, pues lo contrario podría llevar a invalidar su declaratoria ante organismos de control y la Corte Constitucional. ¿Podría la falta de justificación técnica de este decreto influir en futuras decisiones sobre emergencias en el país?
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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