¿Serás jurado en las elecciones de 2026 en Colombia? Consulta aquí y evita multas de hasta $17 millones
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Visitar sitio¿Sabes cómo consultar si serás jurado de votación en 2026 y qué sanciones podrías enfrentar?
Colombia se prepara para afrontar un intenso año electoral en 2026, marcado por una serie de jornadas de votación de alcance nacional que abarcan tanto la elección del Congreso como la Presidencia de la República. En este contexto, la función de los jurados de votación adquiere una relevancia esencial, pues son los responsables de garantizar la transparencia y el correcto desarrollo del proceso democrático. Según ha informado la Registraduría Nacional del Estado Civil, la designación como jurado es obligatoria y se realiza a partir de bases de datos proporcionadas por entidades públicas, empresas privadas e instituciones educativas, garantizando así una amplia representatividad. Para las próximas elecciones, han sido seleccionadas más de 850.000 personas de entre más de dos millones de ciudadanos registrados.
El rol del jurado de votación implica la atención directa en las mesas el día de la elección. Estas personas deben instalar la mesa, verificar la identidad de los electores, entregar los tarjetones, registrar a quienes ejercen su voto, realizar el conteo de votos al finalizar la jornada y diligenciar los formularios oficiales. El objetivo es fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones electorales y en los resultados que se anuncien tras el escrutinio.
La Registraduría Nacional ha dispuesto canales digitales oficiales para que cualquier ciudadano pueda consultar, mediante su número de cédula, si ha sido designado como jurado. Es fundamental realizar la consulta a través del portal oficial de la entidad (https://www.registraduria.gov.co), ingresando a la sección “Electoral” y seleccionando la opción correspondiente. El proceso es personal, gratuito y la recomendación de la Registraduría es revisarlo varias veces durante la temporada electoral, ya que la información puede actualizarse conforme avanzan los preparativos.
Las fechas de designación y publicación de los listados de jurados no son únicas, sino que varían según el tipo de elección. Por ejemplo, para las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026, la información comenzó a estar disponible el 27 de enero, mientras que para la primera vuelta presidencial del 31 de mayo, la consulta estará habilitada a partir del 21 de mayo. En caso de segunda vuelta, programada para el 21 de junio, la autoridad electoral podrá ratificar jurados existentes o seleccionar nuevos, de acuerdo con las necesidades logísticas.
No cumplir con la citación como jurado de votación es una infracción grave según el Código Electoral colombiano. La inasistencia injustificada puede acarrear sanciones monetarias que alcanzan hasta diez salarios mínimos legales vigentes (equivalentes a $17.509.050 según la información oficial), así como procesos disciplinarios en el caso de servidores públicos. Existen elementos que pueden exonerar la responsabilidad, como enfermedad comprobada, fuerza mayor o no residir en el municipio asignado, pero es indispensable presentar una excusa dentro del plazo estipulado por la Registraduría.
La multiplicidad de jornadas electorales en menos de cuatro meses implica que un mismo ciudadano pueda ser designado más de una vez como jurado, dependiendo del sorteo y las actualizaciones en las bases de datos. Por ello, consultar oportunamente esta información es crucial para poder cumplir con el deber cívico, asistir a las capacitaciones, organizar desplazamientos y evitar sanciones. La asistencia puntual el día de la elección, desde las 7:30 a.m., es indispensable para el buen desarrollo del proceso electoral colombiano.
¿Qué pasa si un ciudadano designado como jurado no puede asistir por razones de fuerza mayor?
La imposibilidad de cumplir como jurado de votación debido a razones de fuerza mayor –como enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un familiar cercano– es una preocupación frecuente en cada jornada electoral. De acuerdo con la información oficial proporcionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, están previstas causales de exoneración y canales para presentar excusas justificadas dentro de los plazos establecidos, evitando así las multas y sanciones correspondientes.
La correcta y oportuna presentación de la documentación que pruebe la razón de fuerza mayor es un requisito indispensable para ser eximido de esta obligación. Quienes sean seleccionados como jurados deben estar atentos a las fechas y a las instrucciones emitidas por la Registraduría, ya que el incumplimiento sin causa justificada puede afectar tanto en materia económica como en el historial disciplinario, especialmente en el caso de empleados públicos. ¿Están los ciudadanos debidamente informados sobre estos procedimientos y plazos cruciales?
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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