Frenada en seco del Consejo de Estado a medida de Gobierno Petro: era una de sus grandes promesas
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La propuesta constituía un compromiso central del Ejecutivo en ese entonces con el movimiento obrero para robustecer la negociación multinivel.
En medio de las decisiones claves para Colombia, el Consejo de Estado frenó de forma cautelar la aplicación del Decreto 234 de 2026, disposición que facultaba a las organizaciones sindicales colombianas para tramitar solicitudes laborales conjuntas ante gremios productivos enteros o conglomerados.
Con esta resolución judicial, las agrupaciones de trabajadores deben retornar al modelo tradicional de negociación enfocado de manera individualizada en cada empresa, replicó Blu Radio.
La propuesta constituía una de las promesas centrales de Gobierno de Gustavo Petro con el movimiento obrero para robustecer la negociación multinivel y proteger el derecho al cese de actividades.
El mecanismo figuraba originalmente dentro del proyecto de reforma laboral, pero la célula legislativa lo excluyó durante los debates y la administración Petro optó por dictarlo mediante decreto.
Pese a su promulgación formal, ninguna mesa de concertación sectorial logró constituirse de forma definitiva antes del fallo cautelar.
La suspensión cautelar representa un triunfo temporal para asociaciones empresariales como la Andi, la SAC, Fenalco y Acopi, entidades que recurrieron la norma al argumentar extralimitación de funciones ejecutivas.
Los voceros corporativos advirtieron además que este esquema amenazaba la estabilidad de los pequeños negocios al forzarlos a negociar en idénticas condiciones junto a grandes corporaciones.
El pronunciamiento no resuelve el fondo del asunto, pues el alto tribunal administrativo prosigue con el estudio detallado de múltiples acciones judiciales acumuladas sobre la norma.
“El despacho decretará la suspensión provisional de los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026 porque se acreditó, en sede cautelar, su contradicción con normas superiores, esto es, con los artículos 53 y 189.11 de la Constitución Política, al exceder la potestad reglamentaria del presidente de la República y desconocer la reserva de ley en materia laboral”, señala el documento del Consejo de Estado sobre el decreto 234 de sindicatos en Colombia.
La tesis preliminar de la magistratura determina que el diseño de modalidades de negociación Colectiva requiere aprobación del Congreso y desborda el ámbito reglamentario presidencial.
¿De qué trata el Decreto 234 de 2026?
El Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, expedido por el Ministerio del Trabajo en Colombia, reglamentó la negociación colectiva por sectores económicos, ramas de actividad y conglomerados empresariales en el país.
La normativa laboral faculta a los sindicatos para presentar pliegos de peticiones unificados a sectores económicos completos o holdings corporativos. Este mecanismo sustituye la limitación histórica de negociar únicamente de forma individual con cada empresa particular.
El Gobierno nacional adoptó la medida mediante decreto tras su exclusión del texto de la reforma laboral durante los debates en el Congreso. La disposición busca fomentar el derecho de huelga y consolidar acuerdos laborales colectivos de mayor alcance social.
El sistema establece que las condiciones acordadas en la mesa sectorial aplican como mínimos obligatorios para todas las compañías pertenecientes a dicha rama productiva. No obstante, las pequeñas y medianas empresas pueden acordar condiciones diferenciadas para proteger su sostenibilidad financiera.
Gremios empresariales como la Andi, la SAC, Fenalco y Acopi interpusieron múltiples demandas contra la norma ante la jurisdicción contencioso administrativa. Los líderes corporativos argumentaron que la regulación excedió la facultad reglamentaria del Ejecutivo y puso en riesgo la competitividad de las mipymes.
Posteriormente, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del decreto mientras adelanta el estudio de fondo. El alto tribunal administrativo determinó, en sede cautelar, que la creación de negociaciones sectoriales requiere la aprobación formal del Congreso de la República.
El fallo suspensivo obliga a las organizaciones sindicales y a los empleadores a retornar al esquema tradicional de negociación individual por empresa.
De ahí, la nueva determinación marcó un giro importante frente a uno de los compromisos que en su momento asumió Gustavo Petro como presidente de Colombia con los sindicatos.
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