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La nueva resolución de la mencionada cartera fija plazos, exámenes obligatorios y obligaciones para empresas e IPS frente a incapacidades médicas.
El Ministerio del Trabajo de Colombia comunicó una novedad importante para empleados y empresas del país. Se trata de la expedición de la Resolución 1843 de 2025, que impone nuevas condiciones para el manejo de incapacidades, evaluaciones médicas ocupacionales y otras obligaciones en las empresas.
(Vea también: Sentencian a trabajadores en Colombia con fecha clave: consulta popular se demoraría)
Según información de Noticias Caracol, el mencionado documento fue emitido el pasado 29 de abril y establece nuevas y puntuales responsabilidades tanto para empleadores como para prestadores de salud en Colombia.
Uno de los cambios más relevantes que expone la resolución es que los empleadores deberán acatar en un plazo máximo de 20 días calendario las recomendaciones emitidas por médicos ocupacionales.
También se exigirá un examen médico posterior si la incapacidad del trabajador supera los 30 días, y si se ausenta sin justificación médica por más de 90 días, deberá someterse a una evaluación de retorno.
Bajo esta normativa que entró en vigencia, las empresas deben entregar a las IPS información detallada sobre los perfiles laborales, los riesgos asociados a cada cargo y estudios técnicos de soporte. Además, el diagnóstico sobre la salud de los empleados será gratuito y deberá entregarse en diciembre de cada año.
Otro punto destacado del documento emitido por el Ministerio de Trabajo es que, si un empleado necesita trasladarse a otra ciudad para practicarse algunos exámenes médicos, el empleador debe cubrir los gastos de transporte, alimentación y hospedaje. Igualmente, queda prohibido exigir pruebas de embarazo, VIH o serología, salvo en trabajos de alto riesgo y siempre con el consentimiento del trabajador.
“La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo. Se presume que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral tiene carácter discriminatorio. Esta presunción admite prueba en contrario, pero se invertirá la carga de la prueba a favor de la mujer y será el empleador o contratante quien deba desvirtuar la conducta discriminatoria y demostrar que existen riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo”, reza el documento.
Las pruebas para detectar alcohol o sustancias psicoactivas sí serán válidas en situaciones específicas. En ese caso solo podrán aplicarse cuando las funciones del trabajador representen un riesgo para terceros, como ocurre con conductores o personal operativo, y deben tener un enfoque preventivo.
Esta disposición llega justo cuando el presidente Gustavo Petro propuso una consulta popular tras el hundimiento de la reforma laboral. Uno de los temas que busca preguntar a los colombianos es si están de acuerdo con permitir licencias para tratamientos médicos o incapacidades menstruales.
Finalmente, las enfermedades comunes, ajenas al entorno laboral, siguen cubiertas por las EPS. Estas asumen el pago desde el cuarto día de incapacidad; los tres primeros corren por cuenta del empleador. El tiempo de reposo de dependerá de la condición médica y recuperación del trabajador.
El Gobierno Nacional confirmó que los sueldos de los trabajadores estatales incrementó en 7 %. “Más de 1 millón 250 mil trabajadores estatales se beneficiarán de un incremento del 7,0 % para el 2025 y del aumento del IPC de 2025 más 1,9 % para el 2026”. El acuerdo se dio en el marco de la negociación nacional del sector público 2025, señaló puntualmente Noticias Caracol.
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